PEON RAMIRO MODESTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (INTEGRA DR ALVAREZ Y DRA OLMEDO)
Trabajador demandó revisión de rechazo de accidente laboral por rotura de meniscos ocurrido en ocasión del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de prestaciones por incapacidad parcial permanente, declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización monetaria de créditos laborales.
Quién demanda: Ramiro Modesto Peón (DNI 29.059.472), trabajador de más de 14 años de antigüedad en la empresa Loma Negra C.I.A.S.A., desempeñándose como chofer de puente de grúa.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que rechazó la cobertura de la contingencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del rechazo de la Comisión Médica Jurisdiccional que calificó como no laboral el evento del 14 de diciembre de 2020 (rotura de meniscos con inestabilidad rotuliana de rodilla izquierda), y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, reconociendo que el evento ocurrió "en ocasión del trabajo" conforme al artículo 6.1 de la Ley 24.557, acreditando una incapacidad del 5.26% según la tabla de evaluación del Decreto 659/96. Condenó a la aseguradora al pago de capital de $411.145,78 más intereses y actualizaciones monetarias, totalizando $2.482.108,35. Fundamentos principales de la decisión: En relación al nexo causal, el Tribunal rechazó la opinión del perito médico que había descartado la etiología laboral: "Para esta hipótesis no es exigible, en principio, la acreditación de que el evento dañoso provenga concretamente del cumplimiento del débito laboral, bastando que lo sea la ubicación del trabajador en el espacio y momento determinado, es decir, en la 'ocasión' del trabajo, lo que en el caso así ha ocurrido y se encuentra fuera de toda discusión." El Tribunal sostuvo que el concepto de "ocasión del trabajo" debe interpretarse ampliamente: "Cuando nos referimos a la 'ocasión del trabajo', debemos considerar al concepto no en una mera referencia topográfica de lugar o cronológica, sino que en la 'ocasión' la ley ampara a aquellos accidentes que el trabajador no hubiera sufrido de ser por la relación laboral, es decir el trabajo ha proporcionado la 'ocasión' de sufrir el daño, si bien no ha sido la causa eficiente, pero ha facilitado, favorecido o al menos posibilitado que esta actúe." Respecto de la responsabilidad de la aseguradora en aportar prueba contraria: "En mi opinión, aquí la demandada era quién debía aportar elementos que demuestren la interrupción del nexo causalidad; sin embargo, se abroqueló en su negativa y limitó a alegar genéricamente que la dolencia era inculpable sin atender a la particular situación del actor. Es decir, no solo no ha alegado condiciones particulares en el actor como ser problemas de salud prexistentes o hábitos personales que sean la causa o faciliten la aparición del daño, o conductas por fuera del trabajo (ej. prácticas deportivas), sino que tampoco ha aportado prueba alguna, ni examen pre ocupacional obligatorio, ni periódico, ni de ningún tipo del que surjan sus antecedentes de salud." Sobre la actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928: "Es evidente aquí la 'pulverización' del real significado económico del crédito indemnizatorio. La inflación afecta severamente a las personas de bajos ingresos fijos y dentro de este segmento a las más desprotegidas. Al erosionar el poder de compra de sus salarios, se les priva la posibilidad de acceso a bienes de significación vital para la satisfacción de las necesidades más elementales." Aplicó la doctrina de "deuda de valor" para justificar la actualización: "El crédito laboral emergente de la reparación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tanto cuando se reclama al amparo de las normas de la legislación especial (prestaciones dinerarias) como cuando se funda en normas de derecho común (indemnización por daños y perjuicios), constituye una 'deuda de valor' y el juez está habilitado a determinar su cuantía, actualizada al momento de la sentencia."
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