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ALBERTI GUSTAVO OMAR C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador rural demandó revisión de dictamen de Comisión Médica que había negado incapacidad por accidente laboral ocurrido el 27 de febrero de 2025. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 21,88% y condenó a la ART al pago de $ 39.241.035,88 con intereses y declaró inconstitucionales varias normas vinculadas al cálculo indemnizatorio.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Incapacidad laboral parcial permanente Accidente de trabajo Ley 24.557 Causalidad laboral Peritaje medico y psicologico Liquidacion indemnizatoria Inconstitucionalidad decreto 669/19 Art. 43 res. 298/17 srt Ley 26.773 Convenio 95 oit Deuda de valor Sistema de riesgos del trabajo.

Quién demanda: Gustavo Omar Alberti (DNI 22.803.345), empleado rural de la empresa DELFINAGRO S.A., representado por su abogado.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión amplia del dictamen médico y disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul que había negado incapacidad, y el cobro de prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 27 de febrero de 2025. El actor sufrió traumatismo de rodilla izquierda, tórax, cadera izquierda y región lumbar cuando cayó de un caballo mientras realizaba tareas de cría de ganado bovino en el campo "La Joya".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la ART al pago de la suma de $ 24.174.197,53 en concepto de capital indemnizatorio por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva, más intereses que elevan el total a $ 39.241.035,88. El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, del art. 43 Res. 298/17 SRT, de la ley 14.399 en cuanto modificó la ley 11.653, y del Decreto 334/96. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó el accidente de trabajo conforme el art. 6.1 de la Ley 24.557, considerando que la ART había aceptado el evento como sucedido por el hecho o en ocasión del trabajo. Respecto de la incapacidad, el fallo se basó en el informe pericial de la médica Dra. Mariana Pizzella, quien determinó incapacidad física del 15,96% con factores de ponderación incluidos, por limitaciones funcionales en cadera izquierda y rodilla izquierda. Asimismo, la perito psicóloga Lic. Andrea Fabiana Algañaraz diagnosticó "Reacción vivencial anormal neurótica (neurosis) Grado II" con incapacidad psicológica del 10%, generada por el trastorno de ansiedad producido por la pérdida de capacidad laborativa. Mediante el método de Balthazar, considerando una preexistencia del 24,8% de incapacidad de causa anterior, se determinó incapacidad total del 21,88%. El Tribunal sostuvo: "De este modo, y no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, concluyo en que la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados." Respecto de la liquidación indemnizatoria, el Tribunal aplicó la Ley 24.557 en su versión texto ordenado del 4 de octubre de 1995, con las mejoras de la Ley 26.773 (t.o 26.10.2012). Utilizó como ingreso base el promedio de remuneraciones del año anterior a la primera manifestación invalidante (febrero 2024 a enero 2025), debidamente actualizado por índice RIPTE, resultando un VIBM de $ 1.389.753,80. Aplicó la fórmula del art. 14.2.a LRT: Salario base x 53 x 65/edad x % incapacidad, determinando capital indemnizatorio de $ 20.145.164,61, adicionado del incremento del 20% conforme Ley 26.773 ($ 4.029.032,92), para un subtotal de $ 24.174.197,53. En materia de inconstitucionalidades, el Tribunal consideró inconstitucional el art. 43 Res. 298/17 SRT por afectar los arts. 75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT, al excluir sumas "no remunerativas" del cálculo del ingreso base, argumentando que "el órgano administrativo en este caso, se inmiscuye en un aspecto sustancial de la ley como es la composición del ingreso base -destacado solo al poder legislativo-". Rechazó la aplicación del Decreto 669/19 por su declaración previa de inconstitucionalidad por la SCBA en causa "MUZYCHUK". No declaró inconstitucional de manera sobreviniente el art. 7 de la Ley 23.928, considerando que en el presente caso la tasa bancaria del sistema de riesgos del trabajo resultaba más favorable al trabajador, por lo que no se configuraba diferencia apreciable que justificara la tacha constitucional. Respecto de intereses, aplicó la alícuota del art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557, modificado por Ley 27.348, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Los intereses se capitalizaron a la fecha de traba de litis (29.08.2025) en $ 4.805.097,08 y a sentencia en $ 10.261.741,88, conformando suma definitiva de $ 39.241.035,88. El Tribunal enfatizó el carácter de deuda de valor de los créditos laborales: "el crédito laboral emergente de la reparación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tanto cuando se reclama al amparo de las normas de la legislación especial (prestaciones dinerarias) como cuando se funda en normas de derecho común (indemnización por daños y perjuicios), constituye una 'deuda de valor' y el juez está habilitado a determinar su cuantía, actualizada al momento de la sentencia".

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