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ROA CRISTIAN ABEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PBA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó al Ministerio de Seguridad por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/12/2019 con incapacidad del 6.86%. El Tribunal condenó al demandado a abonar $20.970.508 al declarar inconstitucionales las normas que limitaban la actualización del ingreso base mensual en contextos inflacionarios.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente 3. prestaciones dinerarias Ley 24.557 4. inconstitucionalidad Art. 12 ley 24.557 5. ingreso base mensual (ibm) 6. actualizacion monetaria Contexto inflacionario 7. ley 27.802 Tasa pasiva bcra 8. sujeto de preferente tutela constitucional 9. funcion resarcitoria 10. dano laboral Seguridad social

Quién demanda: ROA CRISTIAN CARLOS DAVID, trabajador de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD PBA (bajo régimen de auto seguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348) derivadas de accidente de trabajo acaecido el 10/12/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando al MINISTERIO DE SEGURIDAD PBA a abonar la suma de $20.970.508 en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente laboral. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestiones de hecho probadas: (i) la existencia del vínculo laboral entre el actor y la demandada; (ii) el reconocimiento del accidente por parte de la demandada al haber brindado prestaciones médicas; (iii) la incapacidad psicofísica del 6.86% (70% de incidencia del factor laboral respecto del 9.8% de incapacidad total) a causa de cervicalgia y limitación a la movilidad de la columna cervical; (iv) que el ingreso base mensual actualizado ascendía a $55.308,8; (v) que el actor tenía 27 años al momento del accidente; y (vi) que la demandada no probó haber abonado prestación dineraria alguna. En cuanto a las cuestiones de derecho, el Tribunal sostuvo: "En esta inteligencia, cabe recordar que la seguridad social, persigue la protección de individuo frente a sus necesidades, y deja de lado la idea de responsabilidad de quien hubiera provocado el daño, ya que estará a cargo de la propia seguridad social reparar todo daño que afecte la capacidad física o económica del individuo. El título jurídico del derecho a las prestaciones en el ámbito de la seguridad social, es la necesidad del acreedor." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto a la determinación del valor del IBM. Al respecto, expresó: "Considerando que si bien la Ley 24.557 constituye un régimen especial, no puede soslayarse que el sujeto protegido en ambos regímenes (Riesgos del Trabajo y Derecho Individual del Trabajo) es idéntico: el trabajador. La protección constitucional consagrada en el art. 14 bis de la C.N. y la doctrina de la CSJN en 'Vizzoti' y 'Aquino' otorgan al trabajador el carácter de 'sujeto de preferente tutela constitucional', lo que obliga al sentenciante a integrar el ordenamiento jurídico de la manera que mejor resguarde su crédito." El Tribunal aplicó la fórmula prevista en el Art. 55 de la Ley 27.802 (entrada en vigencia 06/03/2026), determinando que la actualización mediante tasa pasiva del BCRA garantiza "una reparación integral que evita la licuación de la deuda y preserva el valor real del derecho reconocido al trabajador." El Tribunal destacó: "los intereses no deben ser meramente nominales, sino que deben cumplir una función resarcitoria real frente al fenómeno inflacionario. La aplicación automática de una tasa que no logra mantener el valor adquisitivo del crédito vulnera el derecho de propiedad del dependiente." El cálculo realizado fue: capital inicial de $484.631,08 actualizado conforme art. 55 ley 27.802, resultando $20.970.508, al cual se adicionó el 20% compensatorio previsto por art. 3 ley 26.773. Se impusieron costas a la demandada por resultar vencida, regulándose honorarios de letrados: 20% para la parte actora y 16% para la demandada, y de peritos: 4% cada uno.

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