LEDESMA VICENTE FERNANDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador demanda enfermedad profesional por hipoacusia, cervicobraquialgia y lumbalgia contra ART. El Tribunal de Trabajo declaró la inconstitucionalidad de leyes 24.557 y 25.561, reconoció incapacidad del 23,51% y condenó a la demandada a pagar $ 91.880.137 con actualización según jurisprudencia Barrios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Vicente Fernando Ledesma Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad por enfermedades profesionales (hipoacusia perceptiva bilateral, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, varices, insuficiencia respiratoria, limitación funcional de rodillas y secuelas psicológicas) derivadas de su labor como operario en Siderca SAIC desde el 17 de julio de 1989. Reclama incapacidad del 75% de la Total Obrera (física y psicológica) con aplicación del artículo 276 de la LCT. Denuncia PMI del 07.03.2018 con edad de 50 años. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Escobar HACE LUGAR PARCIALMENTE a la demanda, condenando a la ART al pago de $ 91.880.137 por concepto de indemnización por enfermedades profesionales, con los siguientes fundamentos principales: Fundamentos principales: En primer lugar, respecto a la acreditación de incapacidad, el Tribunal analizó el informe pericial médico del Dr. Ezequiel Kalejman de fecha 09.04.2025 y consideró únicamente las patologías con relación causal acreditada con el trabajo: hipoacusia (8.02%), cervicobraquialgia (7% con incidencia laboral del 70%) y lumbociatalgia (6% con incidencia laboral del 70%). El Tribunal descartó las varices, insuficiencia respiratoria y limitación funcional de rodillas por insuficiencia probatoria de causalidad laboral. Respecto a las secuelas psicológicas, redujo la incapacidad del 8% informada por la psicóloga a un 2.40% considerando incidencia del 30% dado que "si bien el actor es pasible de una personalidad de base, las condiciones de trabajo y su malestar físico han incidido en su calidad de vida". Aplicando la fórmula Blathazar y considerando factores de ponderación por recalificación laboral (10%), tipo de actividad (10%) y edad mayor de 31 años (0.5%), determinó una incapacidad total del 23,51% de la Total Obrera. En segundo lugar, sobre cuestiones de constitucionalidad, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 24.557 en cuanto circunscribe por vía reglamentaria las enfermedades profesionales. Señaló que: "la seguridad social persigue la protección del individuo frente a sus necesidades, dejando de lado la idea de responsabilidad de quien hubiera provocado el daño, ya que estará a cargo de la propia seguridad social reparar todo daño que afecte la capacidad física o económica del individuo. El título jurídico del derecho a las prestaciones en el ámbito de la seguridad social, es la necesidad del acreedor". Consideró que "la ley 24.557 y sus modificatorias, resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales". También declaró inconstitucionales los artículos 12 de la ley 24.557, los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, los artículos 4 y 5 de la ley 25.561, y el DNU 669/19. En tercer lugar, respecto al monto indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula polinómica del artículo 14 de la ley 24.557 considerando: IBM de $ 60.750,50, porcentaje de incapacidad del 23,51%, edad del actor de 50 años (factor 1,30), lo que arrojó $ 984.060,28. Adicionó el 20% de indemnización complementaria previsto en la ley 26.773, llegando a $ 1.180.872,33. Sin embargo, aplicando el criterio del fallo "Barrios" de la SCBA y considerando la depreciación monetaria desde la PMI, el Tribunal optó por aplicar la actualización mediante tasa pasiva del BCRA con piso del IPC más 3% anual, resultando un monto de $ 91.880.137, considerando que esta cifra "superadora en términos de tutela efectiva" garantiza la función resarcitoria y evita la "licuación de la deuda". El Tribunal sostuvo que: "Considerando mi voto a lo largo de las sentencias dictadas, debo reconsiderar mi postura, a tenor de la sanción de la ley 27.802, cuya entrada en vigencia operara el 06 de marzo de 2026. El artículo 55 de la referida ley determina la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), estableciéndose como piso y como tope la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más el aditamento del 3% de interés puro anual, este mecanismo permite una captura inmediata de la depreciación monetaria desde la fecha de mora, garantizando, a mi entender, una reparación integral que evita la licuación de la deuda y preserva el valor real del derecho reconocido al trabajador". Finalmente, el Tribunal impuso costas a la demandada por haber sido vencida, reguló honorarios a los letrados de la parte actora en un 20% y a los de la demandada en un 18%, y estableció un interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de La Nación Argentina desde el incumplimiento hasta el pago efectivo.
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