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LAMPAZZO SEBASTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a ART por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 10/01/2018 con lesión en rodilla izquierda. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que las lesiones iniciales revirtieron completamente, no subsistiendo incapacidad permanente al momento de dictar sentencia.

Accidente de trabajo Incapacidad Lesion rodilla Ley 24.557 Art Curacion biologica Resonancia magnetica Peritaje medico Perjuicio permanente Restitutio ad integrum

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: LAMPAZZO SEBASTIAN, trabajador de SIDERCA SAIC Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 según ley 27.348, derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 10 de enero de 2018. El actor sufrió lesión en rodilla izquierda al introducir su pierna derecha en un hueco en su puesto de trabajo durante horas extras, realizando movimiento brusco de torsión que generó dolor insoportable y caída. Decisión del Tribunal: RECHAZA EN TODAS SUS PARTES LA DEMANDA. Se imponen costas a la parte actora. Fundamentos principales: El Tribunal tuvo por probado que el accidente ocurrió y fue aceptado por la ART, quien brindó prestaciones médicas. Sin embargo, respecto a la incapacidad, el tribunal expresa: "De las constancias de autos surge que si bien la Resonancia Magnética (RM) del 19/01/2018 (obrante a folio 24 del Expediente Administrativo N° 329801/19 ante la Comisión Médica de Zárate-Camapana) evidenció inicialmente un cuadro agudo y traumático -caracterizado por edema óseo post-contusivo, cambios inflamatorios y lesiones parciales en el ligamento colateral interno y el ligamento cruzado posterior de la rodilla izquierda-, dicho cuadro no ha logrado consolidarse en una secuela con carácter permanente en los términos de los artículos 7, 8 y concordantes de la Ley 24.557." La prueba pericial médica oficial de fecha 21/05/2024 determinó que "ambos meniscos poseen una morfología y señal respetadas, y que el aparato ligamentario y tendinoso se halla sin alteraciones, dictaminando en consecuencia un 0% de incapacidad laborativa." El Tribunal sostuvo que "el estudio de 2024 demuestra científicamente una íntegra restitución ad integrum y la total curación biológica del tejido." Conforme a doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, los informes periciales médicos poseen valor probatorio prioritario y el juzgador solo debe apartarse ante evidente error científico, extremo no acreditado. El Tribunal aplicó además criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Para la procedencia de una reparación por minusvalía es presupuesto sine qua non la existencia de un perjuicio cierto, efectivo y subsistente al momento de dictar sentencia" (Fallos: 320:1361, 'Coco, Fabián c/ Provincia de Buenos Aires'; y Fallos: 326:1299, 'Pastore, Miguel c/ Alvear S.A.'). Concluyó que "al acreditarse que las dolencias de 2018 revirtieron de forma completa, se desvanece el presupuesto de 'permanencia' del daño." Se rechazaron además los planteos de inconstitucionalidad formulados por resultar de tratamiento abstracto.

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