FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEIOJAS CRISTIAN WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Cristian Walter Meiojas por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de $935.766,90 más intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Meiojas Cristian Walter
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por apremio provincial conforme a la Ley 13.406
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispuso:
- Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que haga íntegro pago del capital reclamado
- Condenarlo al pago de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($935.766,90)
- Aplicar intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8 de abril de 2025) hasta su efectivo pago
- Imponer costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente
- Constituir domicilio del demandado en los estrados del Juzgado
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado MEIOJAS CRISTIAN WALTER intimado de pago en el domicilio de calle AV. INTENDENTE RABANAL 1580 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
El Tribunal resolvió conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. El demandado fue debidamente notificado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21 de abril de 2025, según surge del mandamiento, por lo que se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado conforme a los artículos 7 de la Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.
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