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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE BONIS ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra De Bonis Antonio por deuda tributaria de $10.155,50. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por incumplimiento de pago, ordenando la prosecución del proceso hasta la satisfacción íntegra de la obligación con intereses fiscales.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Falta de excepciones Domicilio constituido Codigo fiscal Ley 13.406 Intereses fiscales $10.155 50 Fisco de la provincia de buenos aires

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Antonio De Bonis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda tributaria por cantidad de Pesos Diez Mil Ciento Cincuenta Y Cinco Con Cincuenta Centavos ($10.155,50), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, ordenando llevar adelante el apremio provincial hasta tanto el demandado hiciere íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado con sus correspondientes intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado DE BONIS ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle MAGNASCO Nro. 3170, de la localidad de LAFERRERE (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal aplicó la procedencia de la ejecución conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo que al no oponer el demandado excepciones legítimas dentro del plazo legal, se perdió el derecho de defensa. Las costas se impusieron a la parte vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme a la ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concordantes de la ley 14.967 y modificatorias. Asimismo, se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

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