CELLA GABRIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Gabriel Cella demandó al Estado provincial por el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicio, impugnando las normas que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación por violar principios de progresividad, no regresividad e igualdad, ordenando su pago retroactivo.
Quién demanda: Gabriel Cella, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, quien se desempeñó como agente público ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados (incluyendo el período 1996-2005), con más las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, incluyendo retroactivo por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. Asimismo, impugna la constitucionalidad de múltiples leyes que establecieron reducciones o suspensiones de la bonificación en cuestión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los siguientes ordenamientos: artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1° del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1° y 2° de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, abonando diferencias desde el 28/06/2022 hasta la fecha de cese (05/10/2023). Asimismo, ordenó a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional del actor aplicando el 3% a la bonificación por antigüedad y abonar diferencias desde el 06/10/2023. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que tras la cesación de la emergencia, los años en cuestión fueron computados en porcentual reducido. En palabras del fallo:
> "Sentado ello corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354."
El Tribunal invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece:
> "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
Sobre la progresividad, el Tribunal destacó:
> "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
Respecto de la violación del principio de no regresividad:
> "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Sobre la igualdad, el Tribunal destacó que la exclusión del personal docente sin justificación razonable vulnera el principio de igualdad:
> "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años establecido en el artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando las retroactividades al período comprendido entre el 28/06/2022 y el 05/10/2023 respecto del Ministerio de Seguridad. Para la Caja de Retiros aplicó el plazo específico de dos años establecido en el artículo 59 de la ley 13.236, sin períodos prescriptos desde el 06/10/2023.
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