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MODELLO FERNANDA ANTONIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada judicial demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron o eliminaron este beneficio entre 1996 y 2005, vulnerando principios de progresividad laboral e igualdad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Derechos laborales Principio de progresividad No regresividad de derechos Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Empleado publico judicial Prescripcion bienal Derecho previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fernanda Antonia Modello, jubilada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Demandados: Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial
- Suprema Corte) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto del reclamo: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados (desde 28/12/1988 hasta 01/07/2021), más diferencias salariales y sus accesorios. La actora cuestionaba que la demandada le liquidaba la bonificación de manera disminuida: 0% para 1996, 1% para 1997-2004 y 2% para 2005. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154 y 13354 en lo que respecta a la reducción de la bonificación por antigüedad. Fundamentos principales: El Tribunal sostiene en sus considerandos centrales: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal señala que las normas impugnadas no cumplieron estos requisitos: no existió declaración legislativa de emergencia genuina para justificar las restricciones más allá de 2002-2003, y las medidas no tuvieron carácter temporario sino que subsisten indefinidamente para los años 1997-2005. Respecto del principio de progresividad laboral incorporado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "el principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". El Tribunal determina que existe una clara violación de no regresividad: "con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso". Respecto de la igualdad, el Tribunal advierte la contradicción en el trato: magistrados y docentes fueron excluidos de la reducción por razones constitucionales de intangibilidad salarial, pero otros agentes públicos sí fueron alcanzados. El fallo refuerza este argumento mediante el análisis del decreto 240/96: "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Sobre prescripción: El Tribunal aplica el artículo 2562 inciso c) CCCN (plazo de dos años), estableciendo que las sumas devengadas anteriores al 06/05/2022 se encuentran prescriptas. Sin embargo, respecto del Instituto de Previsión Social, aplica el artículo 62 del Decreto-Ley 9650/80, con plazo específico de dos años desde la solicitud del beneficio jubilatorio.

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