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STOICHEVICH DIEGO JORGE C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ADM DE JUSTICIA S/ AMPARO POR MORA

Diego Jorge Stoichevich promueve amparo por mora contra el Poder Judicial provincial solicitando el despacho de su expediente de cambio de categoría laboral, presentado en septiembre de 2022. El Tribunal ordena al Poder Judicial resolver la petición en el plazo de treinta días, considerando vulnerados los plazos máximos establecidos por la normativa administrativa.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Mora administrativa Derecho de peticion Debido proceso Plazos administrativos Cambio de categoria laboral Inactividad administrativa Decreto ley 7647/70 Defensa en juicio.

Quién demanda: Diego Jorge Stoichevich (DNI 27.236.271), desempeñándose como Técnico (Grupo 4) en el Poder Judicial.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
- Administración de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora contra la falta de resolución de su solicitud de cambio de categoría laboral de Técnico (Grupo 4) a Perito (Grupo 5), presentada el 28 de septiembre de 2022 (identificada como Nota N-21456/22). El demandante reitera la solicitud en marzo de 2025, julio de 2025, febrero de 2026 y solicita pronto despacho en marzo de 2026, sin obtener respuesta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la acción de amparo por mora, ordenando al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que despache el expediente administrativo en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a favor del demandante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Respecto al marco normativo aplicable, el Tribunal expresó: "el artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." El Tribunal destacó que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo." Respecto de los plazos aplicables, el Tribunal determinó que "el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g) Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)". Finalmente, concluyó: "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 28/09/2022, hasta la fecha de inicio del presente proceso 21/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Que, si bien el organismo demandado ha acompañado un informe, el mismo resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor ya que no adjunta movimientos que acrediten que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."

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