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GOMEZ DE SARAVIA SANDRA GABRIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio. Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron tal porcentaje y ordena abonar diferencias salariales desde 2023, rechazando argumentos de prescripción y estatutariedad del empleo público.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos laborales Principio de progresividad Intangibilidad salarial Principio de igualdad Empleo publico Administracion publica Retroceso normativo Derecho de propiedad

Quién demanda: Sandra Gabriela Gómez de Saravia, investigadora independiente categoría III en la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Comisión de Investigaciones Científicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los 26 años, 11 meses y 8 días de antigüedad reconocidos, más diferencias salariales derivadas de la aplicación de leyes que redujeron dicho porcentaje entre 1996 y 2005. Cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, además del decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales múltiples disposiciones normativas y reconoció el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, ordenando el pago de diferencias salariales desde el 20/03/2023. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas incumplieron estos requisitos: "Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad laboral: "dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Sobre la violación del principio de igualdad: "De manera que, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Respecto de la prescripción: El Tribunal rechazó la defensa de prescripción por aplicación del artículo 2562 inc. c) CCCN (plazo de 2 años), computando la interrupción desde la interposición de demanda (20/03/2025), por lo que reconoce el derecho a diferenciales desde el 20/03/2023.

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