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D´ALBORA JUAN ALBERTO C/ MUNICIPALIDA DE LA CIUDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público municipal demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declara inconstitucionales la Ley 11.757 y Decreto 404/2014, reconociendo el derecho a liquidar la bonificación al 3% desde 2022 por violación a principios de progresividad y no regresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Ley 11.757 Decreto 404/2014 Empleo publico municipal Intangibilidad salarial Progresividad laboral No regresividad Autonomia municipal Diferencias salariales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Alberto D'Albora, agente municipal de La Plata desde 1993. Demandado: Municipalidad de La Plata. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de la Ley Provincial 11.757 (que redujo el porcentaje al 1% entre 1996 y 2014) y el Decreto Municipal 404/2014 (que lo llevó al 2% hasta fin de 2014). Reclamo de diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 y del Decreto Municipal 404/2014 en cuanto disponen la liquidación del rubro antigüedad en porcentaje menor al 3%. Se reconoce el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, con liquidación de diferencias desde el 6/5/2022 (fecha de interposición de demanda, por prescripción). Se condena al pago con intereses al 6% anual desde devengamiento hasta firmeza, y tasa pasiva del Banco de la Provincia después. Costas a la Municipalidad. Fundamentos principales: El Tribunal sostiene: "Sentado ello, es útil señalar que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso de autos, surge en forma clara que el actor percibía tal bonificación al 3% desde su ingreso al Municipio y que la reducción salarial se produjo por la sanción de la Ley 11.757, no existiendo una situación excepcional de emergencia, asimismo, las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." Sobre el exceso regulatorio provincial: "La Ley 11.757 avasalló la autonomía municipal, regulando en exceso en materia de empleo y política salarial municipal, siendo las mismas facultades inherentes al ámbito municipal (art. 5 y 123 CN)." Respecto del principio de progresividad: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso." Sobre prescripción: El Tribunal aplica el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c) del CCCN, por lo que solo reconoce diferencias desde el 6/5/2022 (dos años antes de la interposición de demanda el 6/5/2024).

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