DOLARA JOSE LUIS C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Veterano de guerra de Malvinas impugna resolución que rechazó pensión honorífica por falta de domicilio en provincia al momento de reforma legal. El tribunal declara inconstitucional el requisito discriminatorio y ordena el otorgamiento del beneficio con retroactividad.
Quién demanda: José Luis Dolara, ex combatiente del conflicto bélico de las Islas Malvinas.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución N° 124/09 que rechazó el otorgamiento de la "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del conflicto bélico de las Islas Malvinas" prevista en la ley 12.006 y modificatorias. El demandante también solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 inciso "b" de la ley 12.006 modificada por ley 13.324, y el reconocimiento de su derecho al pago de la "pensión social distinguida" prevista en la ley 14.486.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 inciso "b" de la ley 12.006 (texto según ley 13.324) en su aplicación concreta al caso, anuló la Resolución N° 124/09 y ordenó al IPS otorgar al demandante la Pensión Honorífica, con retroactividad al 22 de abril de 2007 (un año anterior a la presentación del reclamo de 22 de abril de 2008), con actualización según el Índice de Precios al Consumidor e intereses al 6% anual. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal destacó inicialmente que resultaba "absurdo y carente de toda lógica" el planteo del demandante de que debería habérsele aplicado la ley 14.486 (sancionada en 2013) cuando su reclamo fue presentado en 2008 y resuelto en 2009.
Respecto del requisito cuestionado, el tribunal analizó la exigencia del artículo 2 inciso "b" de la ley 12.006 modificada por ley 13.324, que exigía tener "domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la presente ley" (2005). El tribunal consideró:
"No se advierte en el caso, la existencia de una causa objetiva y razonable que sustente el tratamiento desigual (respecto de quienes habían obtenido el beneficio pensionario con anterioridad a la reforma) impuesto por el legislador en el citado artículo 2º inc. 'b' de la ley 12.006, texto según ley 13.324, cuya aplicación, en el caso, resulta contraria a la garantía de igualdad reconocida constitucionalmente."
El tribunal se alineó con el criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en la causa "Lujan Claudio Ernesto", que había declarado inconstitucional la norma. El voto mayoritario de aquella Cámara expresó:
"Advertía 'en la incorporación, como requisito para acceder al beneficio de pensión, domiciliarse en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de sanción de la ley, una restricción francamente contradictoria con la garantía de igualdad ante la ley, así como también, ajena al espíritu del legislador que motivara la sanción de la ley 13.324, espíritu expresado en la exposición de motivos, particularmente en cuanto menciona la intención reparadora de la norma -en relación a los soldados profesionales no amparados hasta entonces
- 'cerrando así discriminaciones injustas y divisiones estériles'."
El tribunal fundamentó además que existe "una violación a la garantía de igualdad ante la ley, a partir de la exigencia de dicho recaudo, -acreditar domicilio en la Provincia en el año 2005-, para acceder a un beneficio de pensión que viene a reparar una situación que se consideró injusta, derivada del conflicto bélico desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el Atlántico Sur."
El tribunal invocó el artículo 16 de la Constitución Nacional y artículo 11 de la Constitución Provincial que consagran la igualdad ante la ley. También consideró relevante el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial que establece que "en materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador."
Asimismo, destacó el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a los veteranos de guerra de Malvinas en su artículo 36 inciso 10, que dispone: "La Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna."
En materia de retroactividad, el tribunal aplicó la jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial ("Kiles") que reconoce retroactividades adeudadas hasta un año anterior a la presentación del reclamo administrativo.
Respecto de la actualización monetaria, el tribunal aplicó la doctrina emergente del pronunciamiento de la Suprema Corte Provincial en la causa "Barrios, Héctor Francisco" (17 de abril de 2024), declarando la inconstitucionalidad de las normas de prohibición de indexación (artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad según ley 25561 y artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214/02) y ordenando la actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor desde el vencimiento de cada período hasta la firmeza de la sentencia.
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