INSFRAN CESAR ROBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un agente policial demandó al Ministerio de Seguridad para que se reconozca el pago de 142 días de licencias anuales no usufructuadas que le fueron denegadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a abonar la indemnización correspondiente con actualización de valores y tasa de interés pasiva.
Quién demanda: Insfran Cesar Roberto (DNI 17163365), agente de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de 142 días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que le fueron denegadas por razones de servicio conforme a la ley 13.982 y decreto reglamentario 1050/09. El actor solicitó el pago de los últimos 10 períodos no abonados con valores actualizados e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho del actor al cobro de 142 días de licencias anuales no usufructuadas. Se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar la suma resultante dentro de 60 días de quedar firme la liquidación, con actualización de valores al momento en que adquiera firmeza la sentencia e intereses según tasas establecidas. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que "el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral". En ese sentido, citó doctrina internacional de la O.I.T. que ha declarado la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce. El Tribunal enfatizó: "Que el accionar de la Autoridad Administrativa que denegó el pago de lo que en concepto de licencia ordinaria no usufructuada le corresponde al actor, resulta criticable por importar un apartamiento de los principios específicos que rigen el instituto jurídico de las vacaciones pagas, viéndose impedido INSFRAN del goce de aquellas por motivos no imputables al mismo, invocando la demandada imperiosas razones de servicio." Respecto a la aplicación del decreto 387/2023, el Tribunal determinó que no era retroactivo y que no podía aplicarse a períodos anteriores a su entrada en vigor (23/03/2023), aunque el cese del actor fue posterior. Sostuvo: "Cualquier razonamiento en contrario implicaría poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional, sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales." El Tribunal rechazó el argumento de caducidad del derecho, argumentando que el actor no solo reclamó al momento del cese, sino que no pudo gozar las licencias vigente la relación de empleo público por necesidades de servicio invocadas por el empleador. Citó jurisprudencia de la CCALP que sostuvo: "el régimen del Personal Policial prevé una excepción a la regla general, según la cual las vacaciones deben ser gozadas anualmente por el personal, tal es el caso de las licencias suspendidas por razones de servicio, las cuales podrán ser prorrogadas, sin que la normativa prevea un límite temporal a dicha prórroga. En esos supuestos, y únicamente frente al cese del agente se reconoce el derecho a una indemnización por licencias no gozadas." Aplicando el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial, el Tribunal reafirmó que "en materia laboral y de seguridad social, regirán los principios de justicia social, primacía de la realidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador". En materia de cálculo indemnizatorio, el Tribunal adhirió a la línea jurisprudencial de la Suprema Corte Bonaerense que fija el quantum "con criterio de valor actual al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento" (causa B. 60558 "González"). Para los intereses, aplicó la tasa pura del 6% anual desde el devengamiento hasta que adquiera firmeza la sentencia, y desde allí hasta el pago efectivo la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
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