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MANQUI NELSON OSCAR C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Nelson Oscar Manqui demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio en la Administración Pública provincial. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron tal bonificación, ordenando su readecuación y el pago de diferencias desde octubre de 2022.

Inconstitucionalidad Bonificacion por antiguedad Derechos adquiridos Regresividad Progresividad Integridad salarial Igualdad ante la ley Empleado publico Prescripcion Retribucion

Quién demanda: Nelson Oscar Manqui, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y liquidación de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio prestados, con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas. El actor impugna la inconstitucionalidad de leyes que redujeron esta bonificación del 3% al 1% para años 1997-2004, 2% para 2005, y la excluyeron completamente para 1996.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739, artículo 1 del decreto 240/96, artículo 37 de la ley 11.905, artículos 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó reconocer el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años incluidos en el cómputo. La Caja deberá readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación en la remuneración del cargo determinante y abonar diferencias desde 30/10/2022 (fecha de prescripción operada). Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal señaló que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566). Destacó que "las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354". Concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, "la inconstitucionalidad es aún más evidente" por tratarse de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Asimismo, el Tribunal afirmó: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (haciendo referencia al principio de progresividad del art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial). En materia de igualdad, constató que "las leyes impugnadas sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados (...) en torno a ello, no se observa que las mismas vulneren el principio de igualdad, ya que la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan, constituye una nota distintiva respecto de la accionante de autos que justifica el tratamiento diferenciado". Sin embargo, "en cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción (...) no observo en la norma (...) razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor", concluyendo que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)". Sobre la prescripción, el Tribunal aplicó la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) conforme al artículo 2562, inc. c), estableciendo un plazo de dos años. Con respecto a la Caja previsional, aplicó el artículo 59 de la ley 13.236, que fija un plazo específico de prescripción de dos años para la obligación de pagar haberes previsionales. En ambos casos, consideró que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda el 30/10/2024, por lo que las sumas devengadas con anterioridad a 30/10/2022 se encuentran prescriptas.

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