BRAVO PEDRO EUGENIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado policial demandó por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, impugnando normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas restrictivas, reconoció el derecho y ordenó el pago de diferencias salariales retroactivas, aplicando principios de progresividad laboral y no regresividad.
Quién demanda: Pedro Eugenio Bravo, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con liquidación y abono de diferencias salariales producidas por la reducción de porcentaje durante los años 1996-2005, incluyendo retroactivo de diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas. Se impugnan las leyes nº 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96 solicitando su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículo 42 de ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de ley 11.905; artículos 29, 27, 27, 24 de leyes 12.062, 12.232, 12.396, 12.575 respectivamente; artículo 24 de ley 13.154 y artículos 1 y 2 de ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de servicio, abonando diferencias desde 10/05/2022 hasta 21/09/2023. Ordenó a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad desde la alta del beneficio (22/09/2023). Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatizó que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó que las normas impugnadas adolecían de inconstitucionalidad por dos razones fundamentales: primero, "no existió una situación excepcional de emergencia" para la mayoría de las restricciones (excepto las de 2002-2003 derivadas de la ley 12.727), y segundo, "las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa, el Tribunal señaló que se trata de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
El Tribunal destacó especialmente la violación del principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". Esta progresividad también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende "la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)".
Concluyó: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".
En materia de igualdad, el Tribunal reconoció que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" al eximir de la reducción al personal docente sin justificación constitucional, mientras sí se justificaba la exclusión de magistrados por su garantía de intangibilidad remunerativa.
Respecto de prescripción, aplicó el artículo 2.562 inciso c) del Código Civil y Comercial (plazo bienal), limitando las retroactividades desde 10/05/2022 hasta 21/09/2023 para el Ministerio de Seguridad, pero reconociendo que para la Caja Previsional resulta aplicable el artículo 59 de la ley 13.236 que fija un plazo bienal específico sin períodos prescriptos desde la alta del beneficio.
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