MARIN MARIA FERNANDA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública del Ministerio de Salud demanda por reducción de bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación de 2,5% a porcentajes menores entre 1996-2005, reconociendo el derecho a percibir el máximo porcentaje en todos los años de antigüedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): María Fernanda Marín, empleada pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Hospital General Agudos Dr. Arturo Oñativia), con prestación de servicios desde el 01/01/1999. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% establecida en la ley 10.471, artículo 32 (ley de carrera médica hospitalaria), respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, junto con las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido. La demandante impugnó como inconstitucionales las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154 y 13354, que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad para el período 1996-2005. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154; y artículos 1 y 2 de la ley 13354. Consecuentemente, se hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 2,5%, junto con las diferencias salariales, desde el 08/07/2022. Se impusieron las costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que las normas impugnadas vulneraban principios constitucionales fundamentales. En su análisis, el Tribunal estableció: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal identificó que las normas no cumplían estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Sobre el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "Este principio... compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". El Tribunal destacó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". Respecto de la igualdad, el Tribunal señaló: "En efecto, como lo ha sostenido la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el Estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de inequidad, no sólo en contraste con otros agentes que no sufren el desmedro por ese lapso, sino también frente a otros supuestos que podrían suscitarse, quebrantando los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea". El Tribunal rechazó el argumento fiscal de que no se trató de una reducción de haberes sino de una modificación hacia el futuro, estableciendo que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes". Resaltó que magistrados y ciertos funcionarios quedaron eximidos precisamente por razones de intangibilidad de su remuneración. Sobre la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del CCCN, considerando que "no se trata de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN", por lo que "las sumas devengadas con anterioridad al día 08/07/2022 se encuentran prescriptas". En cuanto a los intereses, el Tribunal determinó aplicar el interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha de firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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