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QUEVEDO MIRTA GLADYS C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública reclama bonificación por antigüedad al 3% tras trabajar 16 años en el Ministerio de Salud bonaerense (1999-2015). El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron dicho porcentaje entre 1996-2005, violando los principios de progresividad laboral y la garantía de igualdad ante la ley.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas Principio de progresividad laboral No regresividad de derechos sociales Reduccion salarial Igualdad ante la ley Emergencia economica Derecho a la retribucion Empleo publico Prescripcion de acciones laborales

Quién demanda: Mirta Gladys Quevedo, Auxiliar de Enfermería jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados (1999-2015), más diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. La actora cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad durante el período 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconociendo a la accionante el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio. Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias desde el 16/04/2022 (conforme prescripción bienal). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas resultan inconstitucionales por las siguientes razones: Primero, violación del principio de no regresividad en materia laboral: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El fallo concluye que no existió una situación excepcional de emergencia sin declaración legislativa que así lo dispusiera, y las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, "ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Segundo, violación del principio de progresividad establecido en la Constitución Provincial: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." El Tribunal destacó que con la ley 10.944 de 1990 se estableció bonificación al 3%, "situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Tercero, violación del principio de igualdad: "Sin embargo, el caso de otros funcionarios del Poder Judicial -que no revisten la condición de magistrados
- y los docentes, sí deviene relevante al tratamiento de los presentes actuados...De manera que, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." El Tribunal observó que los magistrados fueron excluidos por "razones de índole constitucional" vinculadas con la intangibilidad salarial, lo que implícitamente reconoce que las leyes impugnadas sí efectuaron una reducción salarial respecto de otros agentes públicos. Respecto de la prescripción: El Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, determinando que las sumas devengadas con anterioridad al 16/04/2022 se encuentran prescriptas, pero las posteriores a esa fecha (hasta la interposición de demanda el 16/04/2024) son reclamables. Para el Instituto de Previsional aplicó el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, que contempla plazo bienal específico para haberes devengados con posterioridad a la solicitud de prestación.

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