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BORNES JUAN TOMAS Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Tribunal reconoce inconstitucionalidad de normas que redujeron bonificación por antigüedad de policías. La sentencia declara nulas leyes que establecieron disminuciones del 3% al 1% y 2% entre 1996 y 2005, vulnerando el principio de progresividad laboral y la intangibilidad salarial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Regresividad Progresividad laboral Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Prescripcion previsional Agentes policiales Derecho a la retribucion Vulneracion de derechos adquiridos

Quién demanda: Diez agentes policiales retirados y jubilados de la Provincia de Buenos Aires, representados por el Dr. Jorge Agustín Villalba.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados (período 1996-2005), abono de diferencias salariales, intereses y costas. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad de doce leyes que redujeron el porcentaje de bonificación del 3% al 1% para los años 1997-2004 y al 2% para 2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas y reconociendo el derecho de los demandantes a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicio. Ordena a la Caja readecuar los haberes previsionales y abonar diferencias desde el 03/10/2022 (dos años anteriores a la interposición de demanda). Condena al Ministerio de Seguridad al pago de diferencias salariales para cinco demandantes específicos desde el 03/10/2022 hasta la fecha de su retiro. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal destaca que no existió situación de emergencia legislativamente declarada para justificar las restricciones: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad: "La ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." El Tribunal analiza la violación al principio de igualdad: "La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el artículo 59 de la ley 13236 (prescripción bienal en materia previsional) para la Caja y el artículo 2562 CCCN para el Ministerio, fijando como punto de interrupción la interposición de demanda del 03/10/2024, por lo que solo se reconocen diferencias devengadas a partir del 03/10/2022.

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