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QUEMEHUENCHO ERNESTINA MABEL C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jubilada policial demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, argumentando inconstitucionalidad de normas que redujeron el porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas por violar principios de progresividad, no regresividad y trato igualitario, condenando a los demandados a readecuar el haber previsional con retroactividad limitada por prescripción.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes presupuestarias Principio de progresividad No regresividad de derechos sociales Intangibilidad de remuneraciones Principio de igualdad Derecho administrativo laboral Empleado publico Policia Prescripcion de creditos salariales Readecuacion de haberes previsionales

Quién demanda: Ernestina Mabel Quemehuencho, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Fisco Provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, más diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. La actora impugna las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y el decreto 240/96, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad respecto de los años 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y condenando a los demandados a readecuar el haber previsional de la actora computando la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años reconocidos, abonando las diferencias desde el 22/10/2022 (fecha de prescripción), con intereses según lo establecido en la sentencia. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que aunque esa ley suspendió el cómputo de antigüedad durante el período de emergencia, "una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727. Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario." El Tribunal destacó la vulneración del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Respecto de la igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la norma transitoria del artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, concluyendo que la prescripción operó a los dos años desde la interposición de la demanda (22/10/2024), limitando las diferencias adeudadas al período desde el 22/10/2022.

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