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VILLALBA GABRIEL HORACIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Policía que sufrió incapacidad por heridas en acto de servicio demandó nulidad de resolución que le negó indemnización de treinta sueldos. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la incapacidad del 52% derivada del acto de servicio no alcanza el 66% requerido legalmente, y que la ley 13982 no tenía efecto retroactivo.

1. contencioso administrativo 2. incapacidad laboral Acto de servicio 3. decreto ley 9550/80 4. ley 13982 5. indemnizacion policial 6. retroactividad normativa 7. porcentaje de incapacidad 8. heridas en ejercicio de funcion 9. requisitos legales Accion rechazada 10. subsidios incompatibles Ley 13985

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Gabriel Horacio Villalba, ex Sargento Primero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución N° 2146 dictada el 30/11/2016, mediante la cual el Ministerio desestimó el pago de:
- Indemnización prevista en el artículo 116 inciso "e" apartado 3 del decreto ley 9550/80 (treinta veces el sueldo de un Comisario General)
- Subsidio establecido en el artículo 47 de la ley 13982 (veinte veces el sueldo de un Comisario General) Solicitud de reconocimiento de estos beneficios por incapacidad total y permanente derivada de acto de servicio. Hechos relevantes:
- 06/12/1995: Villalba fue herido con dos disparos de arma de fuego mientras intentaba detener a un delincuente en robo a mano armada
- 31/07/1996: Se declararon las lesiones como imputables al servicio (Resolución N° 097249)
- 12/06/1996: Se otorgó baja por incapacidad física con 70% total de incapacidad: 25% por accidente in itinere de 1992 y 45% por las heridas de 1995
- 13/06/2014: Se rectificó la baja por retiro obligatorio (Resolución N° 774)
- 01/09/2014: Se reconoció subsidio por ley 13985
- 05/09/2014 y 15/12/2014: La incapacidad por acto de servicio se elevó del 45% al 52%
- 30/11/2016: Se desestimó el reclamo de indemnización (Resolución N° 2146 impugnada) Decisión del Tribunal: Se rechazó íntegramente la demanda. El Tribunal consideró que aunque no se discute que Villalba sufrió heridas en acto de servicio y posee una incapacidad del 52% derivada de ello, los requisitos legales no se cumplen porque: 1. La incapacidad total por acto de servicio (52%) no alcanza el 66% requerido por el artículo 116 inciso "e" apartado 3 del decreto ley 9550/80 para acceder a la indemnización de treinta sueldos. 2. Respecto de la ley 13982 (artículo 47), aunque exige "incapacidad total y permanente en acto de servicio", esta norma fue promulgada el 08/04/2009, catorce años después del hecho generador, y no posee efecto retroactivo según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 3. La incapacidad completa del 70% tiene un componente del 25% que es "in itinere" (no en acto de servicio), lo que impide configurar una incapacidad "total y permanente" derivada únicamente del servicio. 4. El demandante ya percibe el subsidio vitalicio de la ley 13985 (por incapacidad mayor al 50%), lo que es incompatible con el subsidio adicional reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "...no existen constancias en esta causa, ni fue mencionado por la parte actora argumentos que acrediten que el porcentaje definitivo de la incapacidad total por acto de servicio (52%), establecido por el organismo demandado hace más de 10 años, haya sido cuestionado." "...para resultar acreedor de la indemnización reclamada, prevista por el decreto ley 9550/80 (derogado por el decreto 1766/2005), era necesario -en lo que aquí interesa
- padecer una incapacidad total y permanente, acaecida en ejercicio de la función policial, requisito que no se cumple en el caso del Sr. Villalba, puesto que su incapacidad 'en acto de servicio' no alcanza el 66% requerido legalmente." "...no surge de ningún precepto de la ley 13.982 ni de su decreto reglamentario N° 1050/09, que la propia norma pueda ser aplicada a situaciones fácticas sucedidas con anterioridad al dictado de la misma... De hecho y para abundar en esta cuestión, tanto el antiguo Código Civil como el recientemente sancionado Código Civil y Comercial de Nación han establecido como regla general que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario." El Tribunal también rechazó los argumentos del demandante sobre que sería "idealista" exigir un grado superlativo de invalidez, considerando que la ley establece requisitos específicos que deben cumplirse objetivamente. Costas: Impuestas en el orden causado.

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