DE BONIS MARCELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Marcela De Bonis promovió acción de amparo contra el IOMA para obtener la cobertura de un neurostent braided requerido para una cirugía neurovascular programada para el 3 de julio de 2026, ante el riesgo inminente de hemorragia cerebral. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IOMA el otorgamiento oportuno del insumo médico, reconociendo que el derecho a la salud es un derecho fundamental de raigambre constitucional.
Quién demanda: Marcela De Bonis, DNI 18.501.198, afiliada del IOMA con número de afiliada B18501198500.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El otorgamiento urgente de un insumo médico específico (neurostent braided con recubrimiento Bluxide) indispensable para una intervención quirúrgica neurovascular programada para el 3 de julio de 2026, a realizarse en el Hospital Italiano de La Plata. La actora requiere además una medida cautelar autosatisfactiva para la entrega del mismo insumo. La demandante padece de un aneurisma cerebral diagnosticado en abril de 2026, con alto riesgo de hemorragia subaracnoidea y mortalidad, que requiere intervención quirúrgica inmediata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo promovida, ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial que cumpla con el otorgamiento oportuno del insumo necesario para la intervención quirúrgica prevista para el 3 de julio de 2026, en los términos indicados por los profesionales tratantes, articulando todos los mecanismos necesarios para asegurar su efectiva cobertura. Se impusieron las costas a la demandada en su calidad de vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos centrales:
"En primer lugar he de recordar que el amparo constituye un derecho en sí (de acceder a la justicia y peticionar ante las autoridades) y una garantía para la exigibilidad y justiciabilidad de derechos constitucionales y del sistema democrático de derecho."
Respecto a la procedencia del amparo en materia de salud, el Tribunal sostuvo: "la Corte Suprema de la Nación ha sostenido reiteradamente que dicha acción tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) destacando que resulta la vía idónea para la salvaguarda del derecho fundamental a la vida y la salud (dictamen del Procurador General en 'Asociación de Esclerosis Múltiple de Sala c/ Ministerio de Salud
- Estado Nacional s/ acción de amparo, medida cautelar', que hizo suyo la CSJN, de fecha 18/12/2003)."
Sobre el derecho a la salud como derecho fundamental: "la Corte Nacional ya había sostenido que el derecho a la vida preexiste a toda legislación positiva y resulta garantizado por la Carta Magna (Fallos 302: 1284, 323:1339)." El Tribunal destacó que "la vida de los individuos y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal."
Asimismo, el Tribunal enfatizó el carácter vinculante de los tratados internacionales: "el derecho que da sustento a la petición en tratamiento (ya citada) se encuentra garantizado por diversos Tratados Internacionales, entre los que destaco la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica
- y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN) y que aseguran la asistencia y cuidados que el Estado debe brindar."
Respecto a la obligación estatal y del IOMA, el Tribunal concluyó: "En ese marco jurídico, concluyo que la Obra Social demandada se encuentra obligada a realizar en la Provincia todos los fines del Estado en materia médico asistencial en relación a sus afiliados con vistas a su rehabilitación (art. 1 de la ley 6.982)."
Finalmente, sobre la efectividad de los derechos: "Así las cosas, debiendo los derechos ser una realidad, asegurada en su materialidad, la intervención judicial activa, oportuna, prudente, e independiente, se presenta como garantía de efectividad ante un nuevo paradigma que exige priorizar la tutela judicial efectiva como ampliación de la clásica garantía de la defensa que deja ya de colocar el acento en la protección formal del proceso para avanzar hacia la protección sustancial de los derechos de los ciudadanos."
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