Logo

ABACA JOSÉ LUIS Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes públicos de la Policía de Buenos Aires demandaron al Estado provincial por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad desde 1996 a 2005. El tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1%-2%, ordenando el reconocimiento del derecho con intereses desde dos años antes de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Agentes publicos Remuneracion Progresividad laboral Igualdad ante la ley Derecho adquirido Reduccion salarial Emergencia economica Prescripcion liberatoria Intangibilidad salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Catorce agentes públicos (posteriormente incluidos dos más como apoderados) que se desempeñaron en la Policía de la Provincia de Buenos Aires hasta su baja voluntaria o retiro. Demandado: El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda e intereses. Los actores impugnaban la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación entre 1996 y 2005. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad de ocho normas identificadas específicamente. El tribunal ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a bonificación del 3% en todos los años de servicio y a la Caja readecuar los haberes previsionales computando el 3%. Las diferencias se liquidan desde el 15/4/2022 (dos años antes de la demanda del 15/4/2024) para la mayoría de actores, y desde el 4/5/2022 para José Luis Abaca (cuya baja fue el 3/5/2022). Se condenan costas a la demandada. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El tribunal advirtió que "las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad... pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido". Así, "el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727". Esta circunstancia "lejos de favorecer la defensa la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario." Respecto del principio de progresividad consagrado en el art. 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el tribunal señaló: "Con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." En cuanto a la violación del principio de igualdad: "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." El tribunal advirtió la discriminación injustificada respecto del personal docente, que también fue eximido de estas reducciones sin que existiera razón constitucional equiparable a la de los magistrados. Respecto de la prescripción, el tribunal aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) del CCCN para las obligaciones del Ministerio de Seguridad, limitando las retroactividades a ese período. Para la Caja previsional aplicó el plazo específico de dos años del art. 59 de la ley 13.236.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar