GUTIERREZ MARCELO WALTER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
Agente de policía promueve amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad por falta de pronunciamiento sobre expediente administrativo. El Tribunal ordena el pronto despacho de las actuaciones en plazo de treinta días, reconociendo que la demora de casi un año vulnera garantías constitucionales de acceso a la justicia y derecho de petición.
Quién demanda: Gutierrez Marcelo Walter, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con patrocinio del Dr. Ricardo Daniel Galeano.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 2025-23030103, que no ha tenido resolución administrativa a pesar del tiempo transcurrido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. El Tribunal ordenó al Ministerio de Seguridad a despachar el expediente administrativo mencionado dentro de un plazo perentorio de treinta días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al abogado del actor. Fundamentos principales de la decisión: "La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 02/07/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 28/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo."
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