FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUDEPIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra NUDEPIA S.A. por el cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al incidente y ordenó llevar adelante la ejecución por el monto de $9.458.687,80 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
NUDEPIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante apremio provincial por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($9.458.687,80).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NUDEPIA S.A. haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado NUDEPIA SA intimado de pago en el domicilio de calle VIAMONTE 1546 Piso:5° Depto.:506 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NUDEPIA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($9.458.687,80) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12-03-26 y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
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