GOMEZ LUIS CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Oficial de policía retirado por incapacidad física demandó la nulidad de la resolución que otorgó beca de estudio a sus hijos desde la fecha de su solicitud. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que el beneficio fue otorgado correctamente desde el momento en que se cumplieron los requisitos legales, no desde la fecha del retiro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Luis Carlos Gómez (DNI 31.660.202), Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución n° RESO-2025-1256-GDEBA-MSGP que otorgó el pago de la beca prevista en el art. 3 de la Ley 13.985 en beneficio de los hijos menores del accionante. El actor solicitaba que el beneficio se reconozca de forma retroactiva desde la fecha de su Retiro Obligatorio por Incapacidad Física (9/5/2022) a valores actualizados, no desde la fecha de solicitud (12/3/2025) y a valores históricos.
Antecedentes de hecho: El actor sufrió lesiones gravemente el 25/2/2021 en cumplimiento de sus funciones, declaradas ocurridas en acto de servicio por Resolución n° 2021-1975 (1/12/2021), con incapacidad total y permanente del 75%. Fue retirado obligatoriamente por incapacidad física el 9/5/2022 (Resolución n° 2022-666). Solicitó la beca de estudio para sus dos hijos (Francisco y Luciano Gómez, ambos nacidos el 10/2/2021) el 12/3/2025. La Asesoría General de Gobierno (20/3/2025) y la Fiscalía de Estado (3/4/2025) opinaron favorablemente al reconocimiento de la beca. La Resolución impugnada (28/6/2025) otorgó la beca desde el 12/3/2025 hasta el 20/5/2025 por la suma de $1.789.672,14.
Decisión del Tribunal: Se rechazó íntegramente la demanda interpuesta.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "la Administración obró correctamente al no otorgar la beca regulada en el artículo 3° de la Ley 13.985 desde la fecha del retiro por incapacidad del actor, pues para ser acreedor de tal beneficio el mismo debió contar en ese momento con los requisitos impuestos por el art. 12 del Dec. 149/2010 para el acceso al beneficio." El artículo 12 del Decreto reglamentario n° 149/2010 exige, entre otros requisitos: "Certificado de alumno regular del nivel que se encuentre cursando en establecimientos autorizados por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires o del Ministerio de Educación de la Nación, desde los cuatro (4) años de edad en el ciclo preescolar, hasta el terciario o universitario o educación especial."
El Tribunal destacó que "al momento del cese del actor (9/5/2022) sus hijos -beneficiarios de la beca
- no contaban con 4 años de edad ni luce acreditado en autos que para ese momento fueran alumnos regulares de establecimiento educativo alguno. Nótese que todo ello resultó acreditado recién para el ciclo lectivo de 2025, en oportunidad de solicitar la beca el Sr. Gómez (12/3/2025) momento a partir del cual le fue otorgado el beneficio."
Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal señaló: "no encuentro motivos suficientes para recalcular a valores actuales un beneficio reconocido en tiempo y forma en sede Administrativa. En ese sentido entiendo que no puede forzarse, bajo argumentos genéricos y mediante la mera yuxtaposición de antecedentes jurisprudenciales (que, en la especie, no resultan análogos al caso) el reconocimiento de derechos en forma dogmática, como si se tratara de un axioma o una fórmula matemática, sin el debido examen de las particulares circunstancias que rodean al caso."
El Tribunal concluyó: "siendo que el presupuesto fáctico del caso no se ajusta al requerimiento de la normativa aplicable, queda signada la suerte negativa de la pretensión actora" y que "no se revela en el sub lite un deterioro o insuficiencia del crédito tal que impongan apartarse del criterio de valor histórico o -lo que es lo mismo
- la necesidad de la actualización del valor."
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