ORIOZABALA MARTIN RUBEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio como agente público provincial. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicha bonificación entre 1996 y 2005, haciendo lugar a la demanda por violación de los principios de igualdad y progresividad laboral consagrados constitucionalmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Martín Rubén Oriozabala, DNI 22.928.754, agente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/01/2011 (con antigüedad anterior desde 01/02/2004 como agente de la Cámara de Senadores).
Demandado: Fisco Provincial (Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto de la demanda: Se reclamaba la liquidación y abono de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, incluyendo efecto retroactivo por los diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. Se impugnaba la constitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y toda norma reglamentaria aplicable.
Decisión del Tribunal: SE HACE LUGAR a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Se reconoce el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio al 3%, junto con diferencias salariales desde el 04/11/2022.
Fundamentos principales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del principio de progresividad: "la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
En materia de igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la actora. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad."
Respecto de la prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c)... las sumas devengadas con anterioridad al día 04/11/2022, se encuentran prescriptas."
En cuanto a los intereses: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días."
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