GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Empresa reclamó mediante amparo por mora el pago de prestaciones médicas brindadas a afiliados de obra social. El Tribunal rechazó la acción al considerar que el amparo por mora no es la vía idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero y que la administración no incurrió en mora en términos procesales.
Quién demanda: GRUPO JASF 24 S.R.L.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora contra IOMA solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente EX-2025-3957873-GDEBA-DEDRDYAIOMA, para obtener la orden de pago a favor de la empresa por prestaciones médicas brindadas a pacientes afiliados a la obra social demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora, impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló dos argumentos centrales para rechazar la pretensión: 1. Inadecuación de la vía: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." El tribunal estableció que "la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." 2. Falta de mora administrativa: "En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora." El tribunal aclaró que "En el marco de un amparo por mora, resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a 'urgir pagos' de la Administración o pretender la 'ejecución de actos' que previamente haya requerido el interesado en sede administrativa y/o judicial (conf. art. 76.4 CCA)." Citó precedente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Sala I) en el caso "Di Francisco" que establece: "no estando llamada la pretensión articulada a la resolución de esa cuestión de fondo (conf. doct. art. 76 ley 12.008, t. seg. ley 13.101), sino sólo a urgir la respuesta de un trámite, el intento judicial carece de procedencia bajo la ruta adoptada y remite, en cambio, a las acciones ordinarias regladas en la legislación adjetiva a ese fin (art. 12 ley 12.008, t. seg. ley 13.101)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: