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BAIGORRIA ROSANA EMILCE Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Cinco agentes jubilados del Servicio Penitenciario Bonaerense demandaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron tal bonificación entre 1996 y 2005, ordenando al Estado readecuar los haberes jubilatorios e indemnizar por las diferencias adeudadas desde marzo de 2022.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad Leyes 11.739 11.905 12.062 12.232 12.396 12.575 13.154 13.354 3. derecho laboral Empleo publico 4. progresividad Constitucion provincial articulo 39 inciso 3 5. principio de no regresividad 6. intangibilidad salarial 7. igualdad ante la ley 8. dano patrimonial 9. servicio penitenciario bonaerense 10. prescripcion bienal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Rosana Emilce Baigorria, María Fernanda Benavides, Fabián Alejandro Giangreco, Emilio Ojeda y Julio César Real, todos agentes jubilados del Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, más diferencias salariales producidas por el no reconocimiento de tal porcentaje durante los períodos 1996-2005, intereses y costas. Se impugnaban las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, solicitando su inconstitucionalidad por afectar derechos constitucionales a la progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Provincial) y al derecho de propiedad (art. 17 CN). Decisión del Tribunal: Se hizo lugar totalmente a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad durante los períodos 1996-2005. Ordenó al Ministerio de Justicia abonar las sumas debidas por el período 05/03/2022 (fecha de operación de la prescripción) hasta la finalización del vínculo laboral. Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar los haberes jubilatorios computando la bonificación al 3% en todos los años de servicio y abonar las diferencias desde el 05/03/2022. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En el caso del año 1996, señaló: "se trata, como sostiene Rivas, de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Respecto del principio de progresividad, el Tribunal expresó: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." En materia de igualdad, sostuvo: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado", haciendo referencia a que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas disminuciones "por razones de índole constitucional" vinculadas a la intangibilidad salarial. Sobre prescripción: El Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenando abonar únicamente las sumas devengadas a partir del 05/03/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda el 01/04/2024).

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