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CALIVA SERGIO ALBERTOC/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA- OTROS JUICIOS (376)

Sergio Alberto Caliva demandó a la Provincia de Buenos Aires por lesiones graves ocasionadas por disparos de postas de goma de la Policía Bonaerense durante un operativo en un estadio de fútbol el 26 de mayo de 2002. El Tribunal condenó a la Provincia a indemnizar al actor por falta de servicio, reconociendo una incapacidad permanente del 42% y daño psicológico moderado.

1. responsabilidad extracontractual del estado 2. falta de servicio 3. exceso en el ejercicio de la funcion policial 4. postas de goma Proporcionalidad 5. incapacidad permanente 6. dano moral 7. trastorno por estres postraumatico 8. operativo de seguridad 9. principios de legalidad y gradualidad 10. ley 13.482 organica de policias de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Sergio Alberto Caliva Demandado: Provincia de Buenos Aires (también demandaron a la Asociación del Fútbol Argentino y El Surco Compañía de Seguros S.A., pero estos fueron desvinculados por acuerdo transaccional homologado el 27/03/2009 por $40.000) Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas el 26 de mayo de 2002, cuando el actor intentaba ingresar al estadio del Club Temperley para presenciar un encuentro futbolístico. Recibió múltiples impactos de postas de goma disparadas por efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ocasionándole graves lesiones principalmente en el rostro y ambos ojos. Inicialmente reclamó $1.355.000. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la pretensión indemnizatoria. El Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $2.170.800 (monto total de $2.210.800 menos $40.000 ya percibidos por acuerdo transaccional), más intereses desde el 26 de mayo de 2002 hasta la sentencia, e intereses posteriores según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "La actuación desplegada por los efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante el operativo de seguridad implementado con motivo del encuentro futbolístico disputado el 26 de mayo de 2002 entre el Club Temperley y Brown de Adrogué, no se ajustó a los deberes funcionales impuestos por la ley 13.482. En efecto, conforme quedó acreditado al valorar la prueba producida en autos -particularmente la Orden de Servicio Especial N° 363/2002 (fs. 10/11 del expediente administrativo N° 425338), sin perjuicio de las restantes constancias analizadas-, la utilización de armas provistas de postas de goma en las concretas circunstancias del caso y del modo en que fue ejecutado el operativo policial evidenció un apartamiento de los principios de legalidad, razonabilidad, gradualidad y proporcionalidad que disciplinan el ejercicio de la función policial, configurándose así la falta de servicio prevista en el art. 1112 del Código Civil entonces vigente, circunstancia que compromete la responsabilidad extracontractual de la Provincia de Buenos Aires." El Tribunal estableció que si bien el Estado se encuentra facultado para adoptar medidas necesarias para prevenir alteraciones del orden y preservar la seguridad pública, "el ejercicio de tales potestades debe ajustarse a los principios de legalidad, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, de modo que el empleo de la fuerza pública sólo resulta legítimo cuando constituye un medio estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines legalmente encomendados a la autoridad policial." Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal consideró: "De allí que la Corte Federal haya utilizado un criterio reiterado, en el sentido de que no cabe atenerse estrictamente a criterios matemáticos ni a los porcentajes de incapacidad fijados por los peritos médicos (Fallos 308:1108; 310:1826; 312:2412, entre otros), ni son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque pueden ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas deben tenerse en cuenta las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación." En materia de daño moral, el Tribunal sostuvo: "contemplando el carácter reparador y no punitivo del agravio moral, que exige focalizar la atención en los efectivos padecimientos sufridos por el reclamante, resulta claro que el suceso de autos le ha provocado y provoca en el demandante, verdaderos trastornos, angustias y padecimientos, tanto por el proceso de curación y tratamiento como por las secuelas afectivas." Rubros indemnizatorios reconocidos:
- Daño físico e incapacidad sobreviniente: $200.000 (en base a incapacidad parcial permanente del 42% determinada por pericia médica)
- Gastos de asistencia médico-farmacéutica: $10.000
- Daño estético: $50.000 (por secuelas cicatrizales permanentes en rostro)
- Daño psicológico y costos de tratamiento: $1.450.800 (Trastorno por Estrés Postraumático moderado con tratamiento recomendado de una sesión semanal durante 12 meses a $27.900 por sesión)
- Daño moral: $500.000 Total original: $2.210.800, menos $40.000 ya percibidos = $2.170.800 a pagar por la Provincia de Buenos Aires

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