SABORIDO INDIO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para años 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron tal beneficio, reconociendo el derecho retroactivo desde mayo de 2022 con intereses.
Quién demanda: Indio Javier Saborido, empleado del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires desde mayo de 1993.
¿A quién se demanda?
Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y abono de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas. Se impugna la constitucionalidad de múltiples leyes que redujeron el porcentaje de la bonificación a 1%-2% durante el período 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y decreto 240/96) y reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio. Se condenó al Estado a liquidar las diferencias desde el 29/05/2022 (fecha de prescripción según CCCN) con intereses al 6% anual.
Fundamentos principales:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
El Tribunal enfatizó que las normas impugnadas no fueron adoptadas en contexto de emergencia declarada por la ley 12.727, y las restricciones no tuvieron carácter temporario, permaneciendo vigentes: "En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad, en función de las siguientes consideraciones."
Respecto al principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"Con relación a lo dispuesto en la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Sobre la violación del principio de igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor."
Respecto a la prescripción: El Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) CCCN (entrada en vigencia 01/08/2015), declarando prescriptas las sumas devengadas anteriores al 29/05/2022 (fecha de interposición de demanda menos dos años).
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