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MONZON RICARDO ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El personal policial Monzón solicitó el reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho al cobro de 95 días de licencias, aplicando el principio constitucional de interpretación favorable al trabajador y rechazando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023. ---

1. licencias anuales no usufructuadas (lanu) 2. personal policial 3. razones de servicio 4. interpretacion favorable al trabajador 5. derecho al descanso (art. 14 bis cn) 6. decreto 387/2023 7. no retroactividad de normas 8. indemnizacion por vacaciones no gozadas 9. principio de indemnidad laboral 10. actualizacion de haberes y tasas de interes

Quién demanda: Ricardo Alberto Monzón, personal policial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las Licencias Anuales No Usufructuadas (LANU) conforme establece la Ley 13.982 y Decreto Reglamentario 1050/09. El actor solicita el reconocimiento y cobro de los últimos 10 períodos no abonados, a valor actualizado con intereses. De las constancias administrativas surge que el actor contaba con 144 días de licencia anual no usufructuados, de los cuales solo fueron abonados 49 días (45 del período 2023/24 y 4 del período 2024/25).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor al cobro de noventa y cinco (95) días de licencias anuales no usufructuadas, con actualización de acuerdo al haber actual al momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento, más intereses según las tasas establecidas en jurisprudencia. Se rechazó la aplicación del Decreto 387/2023 por no tener efecto retroactivo. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió aplicando el principio de interpretación favorable al trabajador establecido en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: > "Corresponde señalar que la SCBA entendió que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que 'el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral existiendo antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional. La O.I.T. plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/1936, reiterándola en el art. 2 de la convención 52 de 1936 -vigente de 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero sólo en caso de despido -art. 7-..." En cuanto a la denegación de licencias por razones de servicio, el Tribunal consideró: > "Con los elementos precedentes, considero que el accionar de la Autoridad Administrativa que denegó el pago de lo que en concepto de licencia ordinaria no usufructuada le corresponde al actor, resulta criticable por importar un apartamiento de los principios específicos que rigen el instituto jurídico de las vacaciones pagas, viéndose impedido MONZON del goce de aquellas por motivos no imputables al mismo, invocando la demandada imperiosas razones de servicio. En tal sentido, aún cuando el régimen aplicable dispone que '...Desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata...', nada estableció para el caso en que las razones de servicio subsistan más allá del período anual, por lo que no puede la Administración aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de no haber reglamentado la materia objeto de la presente litis." Respecto del Decreto 387/2023 y su no aplicabilidad retroactiva: > "De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-... Como consecuencia de ello, no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigor el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma." En relación a la compensación económica de vacaciones: > "Por ello, tampoco puede prosperar el argumento de Fiscalía de Estado atinente a la pretendida caducidad del derecho reclamado por el actor, quien no solamente reclamó al momento del cese la indemnización por las LANU no usufructuadas, sino que, reitero, no las pudo gozar vigente los plenos efectos de la relación de empleo público por necesidades de servicios invocadas por su empleador." ---

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