ARALDO CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Diez agentes de la Policía de Buenos Aires reclamaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, cuyas percepciones fueron reducidas entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron y suspendieron esta bonificación, por vulnerar los principios de progresividad, igualdad e intangibilidad de la remuneración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandantes: Diez agentes de seguridad (policías) retirados de la Administración Pública Provincial. Demandados: El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad equivalente al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, incluyendo los períodos 1997-2005 y el año 1996. Los actores reclaman también las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, con intereses y costas, solicitando la inconstitucionalidad de leyes presupuestarias que redujeron o eliminaron esta bonificación. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales los artículos impugnados de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como el artículo 1 del Decreto 240/96. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, y a la Caja de Retiros readecuar los haberes previsionales computando al 3% la bonificación por antigüedad. Se ordenó el pago de diferencias salariales desde el 19/5/2023 (fecha de interposición de demanda), respetando los plazos de prescripción aplicables. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 323:1566 y 326:1138). En el caso, la sentencia concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Destacó el Tribunal que la ley 10.944 de 1990 había establecido la bonificación por antigüedad al 3%, y que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes". En consecuencia, determinó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales" (refiriéndose al artículo 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que consagra el principio de progresividad). Respecto al principio de igualdad, el Tribunal señaló que "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". Observó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)". Con relación al año 1996, el Tribunal consideró que se trataba de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Leopoldo Rivas). En cuanto a prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 2.562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo de 2 años) para reclamaciones al Ministerio de Seguridad, y el artículo 59 de la ley 13.236 (plazo de 2 años) para la Caja de Retiros, limitando las diferencias a abonar desde el 19/5/2023, con excepciones para Maldonado y Lombardi cuyos ceses fueron posteriores a esta fecha. Respecto de los intereses, el Tribunal ordenó aplicar el 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, y desde allí la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
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