CASARINI ALEXIS MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía retirado demanda anulación de resolución que rechazó pago de licencias anuales no usufructuadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho al cobro de licencias denegadas por razones de servicio, aplicando principios de interpretación favorable al trabajador consagrados en la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alexis Marcelo Casarini, policía retirado de la Provincia de Buenos Aires (DNI 20.389.304).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la Demanda:
Anulación de la Resolución Nº RESO-2024-1414-GDEBA-MSGP del 5 de julio de 2024, que desestimó las solicitudes de pago de indemnización por licencia anual no usufructuada (LANU). El actor reclamaba el pago total de las licencias anuales denegadas durante su carrera por razones de servicio, con cálculo al valor actual al momento de la sentencia e intereses devengados desde el inicio del procedimiento administrativo, conforme a los artículos 45 inciso g apartado 1) de la Ley 13.982 y artículo 81 del Anexo del Decreto Reglamentario 1.050/09.
Hechos Relevantes:
- El actor fue policía durante varios años, durante los cuales le fueron denegadas licencias anuales por razones de servicio.
- Al cierre del período 2022 contaba con 182 días denegados.
- Para el período 2023 le hubiera correspondido 227 días (182 del período anterior más 45 del período 2023), los que no pudo solicitar por estar bajo Junta Médica.
- Para el período 2024 le hubiera correspondido 231 días pendientes de usufructo.
- Fue desafectado del servicio desde el 12/03/2021 con prórroga hasta el 10/07/2021, fecha de su reincorporación.
- Se encontró en Disponibilidad Simple Enfermo desde el 05/12/2022 al 03/11/2023, fecha de su retiro voluntario (Resolución RESO-2023-2640-GDEBA-MSGP).
- En fecha 15 de noviembre de 2023, solicitó administrativamente la liquidación de LANU y SAC.
- El 5 de julio de 2024, mediante RESO-2024-1414-GDEBA-MSGP, se desestimaron sus solicitudes de pago por indemnización de LANU.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar a la demanda y resolvió:
1. Anulación: Se anuló la Resolución Nº RESO-2024-1414-GDEBA-MSGP.
2. Reconocimiento del Derecho: Se reconoció el derecho del actor al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio que no fueran abonadas en su oportunidad.
3. Cálculo del Monto: La liquidación debe realizarse tomando como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento.
4. Intereses: Se aplicará interés puro del 6% anual desde el devengamiento de la suma reclamada hasta que adquiera firmeza la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
5. Plazo de Pago: 60 días desde que quede firme la liquidación.
6. Costas: Impuestas a la demandada vencida.
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Fundamentos Principales:
Primer párrafo relevante:
"Con los elementos precedentes, considero que el accionar de la Autoridad Administrativa que denegó el pago de lo que en concepto de licencia ordinaria no usufructuada le corresponde al actor, resulta criticable por importar un apartamiento de los principios específicos que rigen el instituto jurídico de las vacaciones pagas, viéndose impedido el Sr. Casarini en el goce de aquellas por motivos no imputables al mismo, ya que se le otorgó el retiro voluntario y de su legajo surge que no fue dado de baja por exoneración ni cesantía. En tal sentido, aún cuando el régimen aplicable dispone que '...Desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata...', nada estableció para el caso en que las razones de servicio subsistan más allá del período anual, por lo que no puede la Administración aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de no haber reglamentado la materia objeto de la presente litis."
Segundo párrafo relevante:
"Corresponde subrayar que la denegación de días de LANU (cuya imputación a la autoridad demandada no fue negada por Fiscalía de Estado), por el principio de indemnidad y la regla de la ajenidad laborales, no pueden de ningún modo perjudicar los legítimos intereses de quien presta servicios a favor y bajo la dependencia de otro; ello tomando en cuenta además que si bien el empleador lleva consigo un conjunto de facultades de dirección y organización, el ejercicio de las mismas no puede materializarse de manera que afecten ni a la persona ni a los derechos del trabajador."
Tercer párrafo relevante:
"En efecto, ni la ley 13.982 ni el decreto 1050/09 normaron la imposibilidad de la compensación económica aludida; vacío que, sin embargo, fue zanjado por la judicatura en favor del trabajador, condicionando el derecho de este último a la vigencia de la posibilidad de gozar en especie del descanso anual no usufructuado de manera oportuna por una conducta únicamente atribuible al empleador. En ese marco, la CCALP ha dicho que: '(...) el régimen del Personal Policial prevé una excepción a la regla general, según la cual las vacaciones deben ser gozadas anualmente por el personal, tal es el caso de las licencias suspendidas por razones de servicio, las cuales podrán ser prorrogadas, sin que la normativa prevea un límite temporal a dicha prórroga. En esos supuestos, y únicamente frente al cese del agente se reconoce el derecho a una indemnización por licencias no gozadas'."
Cuarto párrafo relevante sobre aplicación del Decreto 387/2023:
"Como consecuencia de ello, no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma... Cualquier razonamiento en contrario implicaría poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional, sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
Quinta consideración sobre prescripción:
"Con respecto al planteo subsidiario efectuado por la demandada, considerando la fecha de cese del actor -03-11-2023-, corresponde desestimar la defensa de prescripción opuesta por el apoderado fiscal, toda vez que, ya sea aplicando el derogado Código Civil o el actual Código Civil y Comercial, a las solicitudes de licencias anuales denegadas por razones de servicio efectuadas en los años anteriores, las mismas fueron denegadas en el año 2022
- lo que a la postre, permiten reconocer el derecho reclamado-, cabe asignarles, carácter interruptivo del curso prescriptivo."
Interpretación Constitucional:
"Que el modo en que se resuelve la cuestión encuentra amparo en el principio consagrado por el artículo 39 inc. 3 de la Constitución Provincial que, tal como sostiene la Suprema Corte provincial, se trata de '...un principio destinado a quienes están encargados de aplicar e interpretar el derecho: en materia laboral y de seguridad social, regirán los principios de justicia social, y primacía de la realidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador -art. 39 inc. 3°-'"
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