JORGE JUAN JOSÉ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos por licencias anuales no usufructuadas. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció el derecho del actor al cobro de 52 días de licencias anuales denegadas por razones de servicio, rechazando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023.
Quién demanda: Jorge Juan José, personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DNI 22450469).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) conforme establece la Ley 13.982 y su Decreto Reglamentario 1050/09. El actor solicita el pago de los últimos 10 períodos no abonados a valor actualizado con intereses. De las constancias administrativas surge que contaba con 138 días de licencia no usufructuados, de los cuales fueron abonados 86 días (45 por período 2022/2023 y 41 por período 2023/2024), reclamando así 52 días restantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor al cobro de 52 días de licencias anuales no usufructuadas. Se rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023, que limitaba la acumulación de licencias al período previo al año del cese. Se condenó al Ministerio de Seguridad al pago con intereses calculados conforme jurisprudencia de la SCBA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el derecho al descanso y las vacaciones pagas se encuentra expresamente reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como así también en diversos tratados internacionales incorporados por el artículo 75 inc. 22." Asimismo, invocó el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial que ordena que "en caso de duda, la interpretación debe ser en favor del trabajador." Respecto a la aplicabilidad del Decreto 387/2023, el Tribunal consideró que "la normativa en análisis no contiene ninguna disposición referida a su aplicabilidad a situaciones anteriores a su dictado, y conforme lo dispuesto por el artículo 7 del C.C. y C. que establece: 'Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.'" Concluyó que "no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigor el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada sobre caducidad del derecho, indicando que "por el principio de indemnidad y la regla de la ajenidad laborales, no pueden de ningún modo perjudicar los legítimos intereses de quien presta servicios a favor y bajo la dependencia de otro" y que "el actor no usufructuó de las LANU que reclama, por razones estrictamente de servicio." Señaló además que "la denegación de días de LANU (cuya imputación a la autoridad demandada no fue negada por Fiscalía de Estado), por el principio de indemnidad y la regla de la ajenidad laborales, no pueden de ningún modo perjudicar los legítimos intereses de quien presta servicios." En cuanto a los intereses, el Tribunal adhirió "a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte, según la cual la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego" (SCBA, causa B. 60558 "González", sent. del 6-11-2019). Ordenó aplicar "el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días."
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