CENTENO MARISA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% retroactivo por reducción normativa de 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación y ordena su pago íntegro con intereses desde 2022, por vulneración del principio de progresividad y de igualdad constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Marisa Alejandra Centeno, empleada de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad de 29 años (ingresó el 22/12/1997).
A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires (Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Liquidación y abono de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, intereses y costas. Se cuestiona la constitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y el Decreto 240/96 que redujeron la bonificación de 3% a 1% o 2% para el período 1996-2005.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículos 29, 27, 27, 24 de las leyes 12.062, 12.232, 12.396, 12.575 respectivamente; artículos 24 y siguientes de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354) y reconoce el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio.
La liquidación de diferencias salariales se abona desde el 26/12/2022 (dos años previos a la interposición de demanda del 26/12/2024), conforme al artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Se ordena el pago dentro de sesenta (60) días de que adquiera firmeza la sentencia, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago conforme tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Se imponen costas a la demandada como vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostiene que las normas impugnadas violan principios constitucionales fundamentales, particularmente:
Sobre la inconstitucionalidad por falta de emergencia y carácter permanente:
"Sentado ello corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
El Tribunal cita la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
Sobre la violación del principio de progresividad:
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Sobre la violación del principio de igualdad:
"En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)... la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de iniquidad."
El Tribunal destaca que los magistrados fueron excluidos de estas reducciones por razones de intangibilidad constitucional de su remuneración, lo que demuestra que las medidas sí implicaron reducción salarial para otros agentes.
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