AGUILERA OSCAR NILO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Oscar Nilo Aguilera promovió demanda contencioso administrativa solicitando el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron tal bonificación y ordenó readecuar el haber previsional aplicando el porcentaje del 3% a todos los años computados.
Quién demanda: Oscar Nilo Aguilera, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados (incluyendo los años 1996-2005 cuando fue reducida o no computada), las diferencias salariales derivadas, retroactivo por diez años anteriores a la demanda, intereses y costas. El actor cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y el decreto 240/96, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio. Asimismo, ordenó a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad y abonar las diferencias desde el 06/09/2022 (fecha de prescripción operada).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que las normas impugnadas violan principios constitucionales fundamentales. En primer lugar, estableció que:
> "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (citando jurisprudencia de la CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).
El Tribunal destacó que las normas impugnadas no se adoptaron en contexto de emergencia declarada (a excepción de algunas disposiciones que sí obedecieron a la ley 12.727, pero que no generaban discusión en autos). Enfatizó que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. En relación al año 1996, que ni siquiera se computa, el Tribunal señaló:
> "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas, Leopoldo).
El Tribunal también consideró relevante el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Destacó que este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende "la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)".
En cuanto a la violación del principio de igualdad, el Tribunal observó que:
> "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
El Tribunal observó que magistrados y docentes fueron eximidos de la reducción, pero mientras que los magistrados gozaban de garantía constitucional de intangibilidad de remuneración que justificaba el trato diferenciado, los docentes y otros agentes públicos no contaban con tal protección constitucional específica, lo que configuraba una violación del principio de igualdad.
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó los criterios establecidos por la Suprema Corte provincial en la sentencia "Ledesma" (A 78.420, del 11-IX-2025), determinando que para el Ministerio de Seguridad resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso c) del CCCN, y para la Caja de Retiros el plazo bienal específico del artículo 59 de la ley 13.236. En ambos casos, operó la interrupción en la fecha de interposición de demanda (06/09/2024), por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 06/09/2022 se encuentran prescriptas.
Finalmente, el Tribunal estableció que la liquidación deberá practicarse tomando como base el haber actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, aplicando interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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