FERRARI CARLOS MARTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% reducida por normas provinciales entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación por violación de progresividad e igualdad, reconociendo el derecho a cobrar diferencias desde octubre de 2022.
Quién demanda: Carlos Martín Ferrari, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad desde el 27/03/1999.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda. El actor impugna como inconstitucionales múltiples leyes que redujeron o eliminaron dicho porcentaje entre 1996 y 2005 (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como el decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio. Declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje. Condena al pago de diferencias salariales desde el 17/10/2022 hasta la fecha de cese de la relación laboral (01/07/2025), rechazando parcialmente la pretensión de retroactividad por aplicación de prescripción.
Fundamentos principales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal enfatiza que las normas impugnadas no se adoptaron en contexto de emergencia (salvo parcialmente), carecieron de carácter temporario y continúan aplicándose actualmente: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto de la Constitución Provincial: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general. A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.)... principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
Sobre la violación del principio de igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial... Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN (no el plazo de 10 años solicitado), reconociendo únicamente diferencias desde el 17/10/2022.
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