JAIME DIEGO ARMANDO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
El Ministerio de Justicia realizó descuentos salariales a un agente penitenciario sin notificación previa de acto administrativo, configurando vía de hecho administrativa. El Tribunal declaró abstracta la pretensión de cesación por dictado tardío de resolución fundamentadora, pero ordenó la devolución de los haberes descontados antes de su expedición.
Quién demanda: Diego Armando Jaime, Cabo 1° del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de vía de hecho administrativa por retención indebida de haberes bajo el ítem "Licencia" desde septiembre de 2024, sin notificación de acto administrativo previo. El actor denunciaba descuentos mensuales de $528.345,76 en varias cuotas, sin indicación de causal. Solicita reintegro de sumas retenidas con intereses, alegando que los haberes tienen carácter alimentario y le causaban daños morales y materiales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la pretensión de cesación de vía de hecho respecto a la situación actual, por cuanto la Administración dictó tardíamente la Resolución N° RESO-2025-1851-GDEBA-SPBMJYDHGP el 23/05/2025. Sin embargo, hizo lugar parcialmente a la demanda en su aspecto pecuniario, ordenando la devolución de los haberes descontados con anterioridad a esa resolución. Ordenó al demandado abonar la liquidación dentro de 60 días desde su firmeza, con aplicación de tasa de interés del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la sentencia, y tasa pasiva del Banco de la Provincia desde entonces hasta el efectivo pago. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la vía de hecho consiste en una actuación material, llevada a cabo por la autoridad administrativa, '... que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirve de fundamento jurídico' (art. 109 DL 7647/10), y que resulta así ajena al principio de legalidad que debe regir la actuación de los poderes públicos." Sostuvo que la Suprema Corte ha expresado: "La vía de hecho importa una actuación de suyo irregular, que desborda las atribuciones que legítimamente ejerce la autoridad administrativa y, en tal carácter, mal puede ser reconocida como la aplicación o derivación de un texto legal o reglamentario", y que constituye "un obrar que afecta o vulnera derechos individuales... realizado sin los necesarios soportes jurídico-formales." Respecto de la abstracción de la cuestión, el Tribunal consideró: "aun cuando la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta, es factible que con posterioridad se torne abstracta, como consecuencia de modificaciones en las condiciones constitutivas del objeto de la decisión jurisdiccional perseguida, que en el caso de autos se verifica con el dictado del acto señalado en el párrafo precedente." Sin embargo, señaló: "la circunstancia de haberse acreditado el tardío dictado de un acto administrativo en el mes de mayo del año 2025, resulta demostrativo del reconocimiento de un obrar material por parte de la Administración, que condujo a efectuar con anterioridad a la fecha señalada ciertos deméritos salariales al demandante, sin el debido respaldo jurídico, y afectando así su derecho de propiedad constitucionalmente garantizado. Además, he de hacer hincapié en que la Resolución N° RESO-2025-1851-GDEBA-SPBMJYDHGP excluye expresamente los descuentos realizados con anterioridad a su dictado (conf. art. 1 de su parte resolutiva), por lo cual los mismos siguen careciendo del sustento de legalidad exigido por el artículo 109 del decreto ley 7647/70." Concluyó que "corresponde hacer lugar a la parcela reclamativa del Sr. Jaime, de naturaleza pecuniaria", reconociendo que en el marco de una pretensión de cesación de vía de hecho, la sentencia puede decidir el restablecimiento del derecho y la adopción de medidas necesarias, incluyendo el reconocimiento de haberes devengados.
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