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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAMILUME MARIA ANGELICA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó a dos deudoras por la suma de $442.777,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Intimacion de pago Falta de excepciones Deuda tributaria Codigo fiscal Intereses Costas Capital reclamado

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

FAMILUME, MARIA ANGELICA y BARO, MARIA DE LOS ANGELES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital adeudado por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 442.777,80), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas hagan íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (16/03/2025) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida, diferiendo la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido las demandadas FAMILUME, MARIA ANGELICA intimada de pago en el domicilio de Juramento Nº 5347, Piso 2°, Dpto."F" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y BARO, MARIA DE LOS ANGELES, intimada de pago en el domicilio calle 308 N° 570 de la localidad de Villa Gessell, Municipio Urbano de la costa, Provincia de Buenos Aires (ver mandamientos acompañados) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar". El Tribunal aplicó los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial, así como la ley 13.406 de Apremio Provincial, confirmando que al no existir excepciones legítimas interpuestas en tiempo y forma, corresponde avanzar con la ejecución. Los intereses se calcularán conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la fecha de interposición de la demanda.

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