LOIZAGA LUZ MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución de su solicitud de readecuación de haberes desde el 09/05/2022. El Tribunal ordenó al organismo despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de treinta días, considerando vulnerados los plazos máximos establecidos por la normativa administrativa.
Quién demanda: Loizaga Luz María (DNI 14621125), patrocinada por el Dr. Lazzari Busto Nicolás José.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora conforme al artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-427262-0-17-000, referido a la solicitud de readecuación de haberes presentada el 09/05/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en plazo perentorio de treinta días, computados a partir de la notificación. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales en cinco unidades arancelarias JUS más un 10% de aporte legal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Estableció que conforme al artículo 14 de la Constitución Nacional, "el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." El Tribunal determinó la aplicación del artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70, que fija un plazo máximo de treinta días para emitir decisiones definitivas sobre peticiones del interesado. Consideró que "el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 09/05/2022, hasta la fecha de inicio del presente proceso 20/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." Finalmente, expresó: "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." El Tribunal consideró que "no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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