ANDRADA STELLA MARIS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en períodos 1996-2005 cuando fue reducida legislativamente. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que suspendieron y disminuyeron el porcentaje, por violar principios de progresividad, no regresividad y poder de policía limitado.
Quién demanda: Stella Maris Andrada, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco Provincial (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados. La actora percibía originariamente esta bonificación al 3% anual hasta 1995, pero a partir de 1996 fue suspendida (año 1996), reducida al 1% (años 1997-2004), fijada al 2% (año 2005), para volver al 3% desde 2006. Se reclamaban las diferencias salariales producidas por estas reducciones, incluyendo retroactivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos que redujeron la bonificación por antigüedad y ordenó:
- Al Ministerio de Seguridad: reconocer el derecho a percibir bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 26/11/2022 hasta el 18/03/2023 (fecha de cese).
- A la Caja de Retiros: readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 19/03/2023 (fecha de jubilación).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
El fallo señaló que "las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido... el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
Asimismo, afirmó: "la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."
Respecto del principio de progresividad, el Tribunal sostuvo: "el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.) compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica. Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
Concluyó: "queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores... Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre el principio de igualdad, sostuvo: "en cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: