LOPEZ MONICA ADRIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
López Mónica Adriana promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de su reclamo sobre reconocimiento del mejor cargo efectivamente ejercido durante más de nueve meses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó que el organismo resuelva en el plazo de treinta días.
Quién demanda: López Mónica Adriana (DNI 21465669), con patrocinio del Dr. Ignacio Nohra.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora interpone acción de amparo por mora solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-662222-0-24-000. Relata que inició un reclamo administrativo el 1 de julio de 2025 solicitando el reconocimiento del mejor cargo efectivamente ejercido, siendo éste distinto al reconocido por DGCYE. A la fecha de promoción de la demanda (15 de abril de 2026), el trámite llevaba más de nueve meses sin resolverse.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el expediente administrativo en cuestión, confiriéndole un plazo perentorio de treinta días computados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida y se regularon los honorarios del letrado patrocinante en CINCO (5) Unidades Arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'." "En el orden normativo, el artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 01/07/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 15/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados."
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