FUNDACION PARA LA DEFENSA Y CONTROL DEL ANIMAL COMUNITARIO C/ COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PCIA DE BS.AS. Y OTROS S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
Fundación proteccionista demanda para obtener declaración de certeza respecto de la normativa aplicable a campañas de esterilización de animales comunitarios. El Tribunal rechazó la acción por ausencia del estado de incertidumbre requerido, considerando que la situación jurídica resulta clara y que el reclamo constituye una mera disconformidad con regulaciones sanitarias, no una dudosa relación jurídica.
Quién demanda: Fundación para la Defensa y Control del Animal Comunitario (FUNDACO), organización no gubernamental constituida en 2008, dedicada a la defensa de animales comunitarios y promoción de esterilización quirúrgica como control poblacional ético.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Agroindustria (antes Ministerio de Asuntos Agrarios) y al Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Una sentencia declarativa de certeza aclarando qué normativa resulta aplicable al desarrollo de campañas de esterilización masiva de perros y gatos en situación de calle realizadas por FUNDACO
- Declaración de inaplicabilidad de la Ley provincial 10.526, su Decreto reglamentario 154/89 y la Resolución 188/89, que exigen realizar tales operaciones en quirófanos debidamente habilitados
- Declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto 400/11 (reglamentario de Ley 13.879) que establece que las castraciones masivas deben realizarse en Centros de Zoonosis municipales
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de configuración de los requisitos necesarios para la procedencia de una acción declarativa de certeza.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la reseña de los antecedentes expuestos se desprende que la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si corresponde hacer lugar a la demanda incoada por la ONG Fundación para la Defensa y Control del Animal Comunitario (FUNDACO) tendiente a obtener una sentencia meramente declarativa a fin de que se aclare "cuál es la normativa que resulta aplicable al desarrollo de las actividades de la accionante, especialmente, en el marco de la realización de campañas de esterilización de perros y gatos en situación de calle"."
El Tribunal señaló que la pretensión declarativa de certeza tiene por finalidad primordial obtener una declaración judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidades o alcances de una relación jurídica, conforme lo establece el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable por remisión del art. 12 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo). La existencia de una duda acerca de alguno de estos extremos es un requisito sine qua non para la procedencia de esta acción.
"En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia sostiene que la pretensión en análisis tiene por finalidad primordial obtener una declaración judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidades o alcances de una relación jurídica, en aquellos casos en los que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual del actor, tal como reza el art. 322 del C.P.C.C."
El Tribunal concluyó que la accionante no invocaba la existencia de un real estado de incertidumbre: "el mismo se limita a introducir un planteo de disconformidad e inconstitucionalidad contra la normativa que regula la mentada actividad, buscando eximirse de su cumplimiento sin mencionar un estado de duda que resultara necesario hacer cesar."
Respecto de la naturaleza de la actividad realizada: "Del análisis del reclamo actoral, advierto que el mismo se limita a introducir un planteo de disconformidad e inconstitucionalidad contra la normativa que regula la mentada actividad, buscando eximirse de su cumplimiento sin mencionar un estado de duda que resultara necesario hacer cesar. Para arribar a esta conclusión he tenido especialmente en cuenta no sólo lo que surge del libelo de inicio, sino también las consideraciones expuestas por las demandadas y la prueba informativa producida en el marco de estos actuados, de las que surge -y en cuanto a ello no hay discrepancia entre las partes
- que la esterilización de animales que realiza FUNDACO constituyen actos médicos veterinarios, por lo que deben ajustarse a la normativa provincial supra reseñada, la que resulta clara en cuanto a su alcance."
El Tribunal rechazó el argumento de que el Decreto Nacional 1088/11 eximiría a FUNDACO de cumplir la normativa local: "Es que, nótese, éste se limita a crear el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos" (PROTENENCIA) con el fin de favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos [...] De su lectura resulta claro que de ninguna manera exime a dichos operadores -ni podría hacerlo
- del cumplimiento de las regulaciones previstas a nivel local para el ejercicio de la medicina veterinaria."
Finalmente, el Tribunal concluyó: "no es una situación de incertidumbre la que aqueja a la Fundación actora respecto de la normativa de marras, sino que su reclamo se limita a exponer su disconformidad con los preceptos impugnados, aunque no su indefinición. Ello, pues su situación frente a aquélla resulta clara en cuanto a su existencia, alcances, modalidades y consecuencias, dado el indiscutido carácter de acto médico veterinario de las actividades señaladas (vgr. esterilización de caninos y felinos) y su realización en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires."
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