FRIAS GABRIELA FABIANA C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - PROVINCIA DE BUENOS A S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por demora en la resolución de solicitud de pensión social. El Tribunal hizo lugar a la acción, constatando vulneración de plazos legales y ordenó el despacho del expediente en treinta días.
Quién demanda: Frías Gabriela Fabiana, representada por Jorge Lorenzo Peve, con patrocinio de la Dra. Rocío Micaela Tristán.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora conforme artículo 76 CCA, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-331199-0-15-000, tramitado desde el 29 de julio de 2015, en el cual se solicita la pensión social reconocida en el marco de la Ley N° 14.042. La demandante denuncia mora injustificada de la Administración que, vencidos los plazos legales, no ha expedido resolución expresa ni ha notificado decisión alguna.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que despache el expediente administrativo N° 021557-331199-0-15-000 en plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en cinco unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la legislación procesal administrativa ha previsto dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal: el silencio negativo (artículo 16 CCA) y el amparo por mora (artículo 12 y 76 CCA). Al respecto, expresó: "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." El Tribunal enfatizó los derechos fundamentales involucrados: "el artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Respecto del plazo aplicable, el Tribunal determinó que conforme artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70, para decisiones definitivas sobre peticiones del interesado rige un plazo máximo de treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales. Concluyó: "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 29/07/2015, hasta la fecha de inicio del presente proceso 13/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." El Tribunal consignó que "la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: