MENDOZA MARCOS OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda por reconocimiento de derechos respecto de bonificación por antigüedad reducida entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad del 3% al 1-2%, ordenando el pago de diferencias salariales desde octubre de 2022 hasta el cese laboral con intereses.
Quién demanda: Marcos Oscar Mendoza, empleado público del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde marzo de 1999.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con abono de diferencias salariales desde los diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. El actor impugna la inconstitucionalidad de las leyes números 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y sus normas reglamentarias, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad durante el período 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (específicamente: art. 42 de la ley 11.739; art. 1 del decreto 240/96; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154; arts. 1 y 2 de la ley 13.354). Se reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales desde el 16/10/2022 hasta la fecha de cese de su relación laboral (25/06/2025). Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Enfatizó que "en el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal señaló: "la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior". Concluyó que "con la ley 10.944 en el año 1990... se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante".
En cuanto a la violación del principio de igualdad, el Tribunal determinó: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 2.562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, concluyendo que "entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (16/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 16/10/2022, se encuentran prescriptas". En consecuencia, se ordenó el pago de diferencias desde esa fecha.
Finalmente, en materia de intereses, el Tribunal estableció: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: