Logo

MOYANO ROBERTO FABIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Policía retirado demanda por el pago de licencias anuales no usufructuadas acumuladas durante su carrera. El Tribunal rechaza la pretensión al considerar que la exoneración disciplinaria importa la pérdida de derechos inherentes al cargo, conforme lo establecido en la normativa policial provincial.

Licencias anuales no usufructuadas Exoneracion disciplinaria Derechos inherentes al cargo Policia retirado Perdida de empleo Situacion de disponibilidad Desafectacion de servicio Ley 13.982 Decreto 1050/09 Contencioso administrativo

Quién demanda: Roberto Fabián Moyano, Policía retirado, DNI 22.351.929

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Anulación de la RESO-2025-150-GDEBA-MSGP y reconocimiento del derecho al pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) conforme a la Ley 13.982 y su Decreto Reglamentario 1050/09, a valores actualizados con intereses Decisión del Tribunal: Se rechaza la demanda en todos sus términos, rechazando el pago de licencias anuales no usufructuadas e imponiéndose las costas por su orden. Fundamentos principales: El Tribunal sostiene que la normativa policial es clara y categórica respecto a los derechos que se pierden por exoneración. Según establece el artículo 172 del Decreto Reglamentario 1050/09: "La cesantía y la exoneración importan la separación definitiva del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con la pérdida del empleo y los derechos inherentes al mismo". El Tribunal analiza que el derecho al descanso y vacaciones pagas se encuentra reconocido en la Constitución Nacional y Provincial, así como en Tratados Internacionales; sin embargo, esta protección tiene límites expresos en la legislación policial bonaerense. El Tribunal señala que de la foja de servicio del Sr. Moyano se desprende que: (i) estuvo en situación de desafectación desde el 04/12/2018 hasta el 30/06/2020; (ii) en disponibilidad desde el 30/06/2020 hasta el 04/01/2023; (iii) se reincorporó al servicio hasta el 21/03/2024 cuando pasó a inactividad por solicitud de baja voluntaria, concretada el 02/08/2024; y (iv) fue dado de baja por exoneración mediante Resolución 08099 del Auditor General de Asuntos Internos con fecha 02/09/2024. Respecto a las licencias, consta que en fecha 11/03/2024 se otorgaron 30 días de licencia anual interrumpida por razones de servicio. El Tribunal enfatiza que "durante 5 periodos no generó días de licencias y tampoco las posteriores las usufructuó o no fueron denegadas por sus superiores". Sostiene que el aspecto determinante es que la sanción expulsiva (exoneración) priva al agente de los derechos inherentes a su cargo, conforme expresamente lo prevé la normativa vigente, lo cual se aplica aunque el actor haya sufrido interrupciones en sus licencias durante su carrera. La condición de "inculpabilidad" en la pérdida de vacaciones —que menciona la defensa del Estado— se refiere únicamente a las causas de servicio, no a la pérdida de empleo por sanción disciplinaria expulsiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar