BAROUSSE MARIA PAZ Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleadas judiciales demandaron por reducción de la bonificación por antigüedad durante 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de bonificación y ordenó abonar la diferencia al 3% con intereses desde marzo de 2023.
Quién demanda: María Paz Barousse y Ana María Inmaculada Rosa De Zordo, empleadas del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio en la etapa activa, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o suspendieron los porcentajes de bonificación durante 1996-2005. Se solicita el pago retroactivo con actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas cuestionadas. Ordenó al Poder Judicial liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% desde el 25 de marzo de 2023, utilizando como base de cálculo el haber actualizado al momento de la liquidación, con intereses. Se aplicó prescripción parcial, computando únicamente los últimos dos años retroactivos desde la interposición de la demanda (25/3/2025).
Fundamentos principales de la decisión:
"Las disposiciones cuestionadas, que establecieron la suspensión y/o reducción de los porcentajes de la bonificación por antigüedad, no fueron dictadas en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727. En efecto, el artículo 21 de dicha norma dispuso la suspensión del cómputo de la antigüedad únicamente durante el período de vigencia de la emergencia, fundamento que luego recogieron el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002. No obstante, una vez concluido dicho período, los años subsiguientes fueron computados con porcentajes reducidos, conforme surge del artículo 24 y 25 de la Ley 13.154 y del artículo 1 de la Ley 13.354."
"De tal modo, en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, el superior Tribunal sostiene actualmente la aplicación del plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos', que era el de cinco años en el anterior Código Civil y de dos años a partir de la vigencia del actual Código Civil y Comercial Ley 26.994 (art. 2562 inc. 'a')."
"En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos de las actoras."
"En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
"El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de las actoras, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005 según corresponda."
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