3% AYAN BEATRIZ NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Ex empleada pública demanda a la Provincia de Buenos Aires para que le abone la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos 1996-2005, alegando inconstitucionalidad de las leyes que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales por viola del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Ayan, Beatriz Noemí, ex empleada del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilada del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Gobierno e Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996-2005, cuando la actora percibía un porcentaje menor (0%-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses, fundado en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, que redujeron o eliminaron dicha bonificación, violando los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los siguientes artículos: art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 13/5/2023 (dos años previos a la interposición de la demanda) hasta el alta previsional respecto del organismo empleador, y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional, a valor actual con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". El Tribunal también enfatizó la violación del principio de progresividad laboral consagrado en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". El Tribunal concluyó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". Sobre la prescripción, el Tribunal rechazó que se hubiera consumado, considerando que se trata de un hecho continuado: "juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Sin embargo, aplicó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (SCBA, causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo", sent. del 11/09/2025), reduciendo el plazo de prescripción a dos años conforme al artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 13/5/2023 se encuentran prescriptas. El Tribunal también rechazó el argumento de la demandada de que se trató de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes, afirmando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", destacando que los magistrados fueron excluidos de tales normas "por razones de índole constitucional" vinculadas con la garantía de intangibilidad de su remuneración, lo que prueba que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción salarial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: