MENDEZ BLANCA GLADYS y otros C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos jubilados demandaron por reducción inconstitucional de la bonificación por antigüedad durante 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1-2%, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Cuatro ex-empleados del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilados del Instituto de Previsión Social (Mendes Blanca Gladys, Bellochio Osvaldo Daniel, Lacunza Adriana Patricia y Majnach Monica Beatriz).
¿A quién se demanda?
Al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de prestación de servicios, cuestionando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, así como otras normas que redujeron dicha bonificación durante el período 1996-2005. Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (arts. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 Ley 13.354) y ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% desde el 05/09/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), con más intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que en el caso no se cumplieron estos requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." El Tribunal destacó que la exclusión de magistrados de estas medidas reconoce implícitamente su carácter reductivo: "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Sobre la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina de la ilegalidad continuada: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente. Se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio" (CSJN, Fallos 307:2174; 329:4918), limitando el cobro a dos años anteriores a la interposición de la demanda conforme al CCyCN vigente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: